Se aclara que la aplicación de la alícuota del 10% de impuesto especial corresponderá siempre que la transferencia se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Teniendo en cuenta que se han planteado ciertas inquietudes con motivo al tiempo que puede transcurrir desde el inicio de la transferencia bancaria internacional hasta la acreditación efectiva de los fondos en la cuenta bancaria del país para abonar el impuesto especial y dada la proximidad de la fecha a que se refiere el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley Nº 27.260.
Se procede a aclarar que con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, la aplicación de la alícuota del 10% prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley Nº 27.260 corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Referencia Normativa: Circular 6/2016
Fecha de publicación: 21/12/2016
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161221TransfBancariaInternacional.asp
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