miércoles, 28 de diciembre de 2016

Reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Se incorpora un nuevo artículo en relación a los pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros.

Se añade como Artículo sin número a continuación del Artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con su correspondiente título, el siguiente:
“Pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros
ARTÍCULO….- A los efectos del Artículo 80 de la Ley, no se considerarán gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales, resultando improcedente su deducción.”.
Fecha de publicación: 12/12/2016
Referencia NormativaDecreto 1246/2016

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161212LeyGananciasModificacion.asp

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