Los incorporados deberán usar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) a partir de las operaciones efectuadas desde el 01/09/2016.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77 incorporó nuevos agentes al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), quienes estarán obligados ahora a utilizarlo a partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de septiembre de 2016.
Además de integrar el Anexo de la Resolución General 17/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, la lista de agentes será publicada también en el sitio web de la Comisión (www.ca.gob.ar), apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR - Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”.
El SIRCAR es un sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Permite la generación y presentación para el pago en sede única de las Declaraciones Juradas Determinativas de las Retenciones y Percepciones practicadas en cada jurisdicción.
En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.
El ingreso al Sistema SIRCAR se realizará mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP. Para operar por primera vez, deberá incorporarse el servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR” en la opción “administrador de relaciones de Clave Fiscal”.
Referencia Normativa: Resolución General 17/2016 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77
Publicada en B.O. el 05/10/2016
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161005Sircar.asp
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