miércoles, 28 de diciembre de 2016

Sinceramiento Fiscal. Modificación de plazo

Se extendió hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, el plazo para la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos.

La Resolución General Nº 3.951 dispuso la modificación del plazo para la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos que establece el inciso d) del Artículo 38 de la Resolución General Nº 3.919 de la siguiente manera:
“d) Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “Web” de este Organismo, mediante el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.”.
Los ciudadanos que presenten dicha declaración, estarán indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015. Además,su presentación permitirá acceder al "Bloqueo Fiscal del Pasado". Este Bloqueo, te libera de brindarle información adicional a esta Administración Federal de todas tus declaraciones de Ganancias o Bienes Personales presentadas al 31 de diciembre de 2015.
Fecha de publicación: 2/11/2016
Referencia Normativa: Resolución General Nº 3.951

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161102SinceramientoFiscalPlazo.asp

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