Con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, se sanciona la Ley de Derecho de acceso a la información pública.
En pos de la transparencia, esta Ley busca asegurar el acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos; entendiéndose por Información Pública a todo dato contenido en documentos de cualquier formato, que generen, obtengan, controlen o custodien los sujetos obligados que se encuentren alcanzados por la presente.
Toda persona humana o jurídica, sea pública o privada tiene derecho a solicitar y recibir información pública, siendo los sujetos obligados a brindarla:
- La administración pública nacional.
- El Poder Legislativo y órganos que funcionan en su ámbito.
- El Poder Judicial de la Nación.
- Ministerio Público de Defensa
- El Consejo de la Magistratura.
- Empresas y sociedades de Estado con participación estatal mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
- Empresas y sociedades en las cuales el Estado Nacional tenga una participación minoritaria.
- Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos de uso del dominio público y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual.
- Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos.
- Instituciones o fondos cuya administración esté a cargo el Estado Nacional.
- Personas Jurídicas públicas no estatales que se encuentren reguladas por el derecho público y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos.
- Fideicomisos que se constituyen total o parcialmente con recursos o bienes de Estado Nacional.
- Entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera celebrado o celebre convenios.
- El Banco Central de la República Argentina.
- Entes interjurisdiccionales en los que el Estado Nacional tenga participación o representación.
- Los concesionarios, explotadores; administradores y operadores de juegos de azar.
Fecha de Publicación: 29/09/2016
REFERENCIA NORMATIVA: Ley 27.275
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20160929ley27275.asp
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