martes, 27 de diciembre de 2016

Sinceramiento Fiscal – Declaración Excepcional y Voluntaria – Moratoria

Según de la Resolución General N° 3943 se realizan modificaciones a las reglamentaciónes del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Se sustituye el artículo N°10 de la Resolución General N° 3919 estableciendo que para los supuestos mencionados en el artículo 38 de la Ley 27.260, si los bienes hubieran sido declarados impositivamente por un sujeto comprendido en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la desafectación de los mismos deberá ser informada en las declaraciónes juradas del referido impuesto.
Cuando se declaren bienes registrables inscripto a nombre de condóminios, los condóminos deberán prestar conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva.
En relación a la valuación de los bienes, se dispone que
  • Respecto de los bienes Inmuebles ubicados en el país, la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida por un corredor público inmobiliario que se encuentre matriculado ante el correspondiente organismo a cargo del otorgamiento y control de matrículas; o por entidad bancaria que pertenezca al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires; o por otro profesional matriculado cuyo título habilitante permita la emisión de la misma. La valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o entidad bancaria; o por el profesional legalmente habilitado.
  • Bienes inmuebles ubicados en el exterior: la valuación que debe surgir de DOS constancias que pueden ser emitidas por un corredor inmobiliario, por un tasador, persona idónea a tal fin o entidad aseguradora o bancaria, las que deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización
  • Se admite realizar más de una registración y depósito en las cuentas abiertas según lo establecido en el inciso a) de esta Resolución General
Respecto de las Declaraciones Juradas Complementarias mencionadas en el tercer párrafo del Anexo II de la Resolución General N°3919, se establece que la registracion complementaria que implica la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados, el valor total de las tenencias y bienes declarados cuando supere la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000) se aplicarán las siguientes alícuotas:
  • DIEZ PORCIENTO (10%) sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 y QUINCE PORCIENTO (15%) a partir del 1 de enero de 2017 inclusive.
  • QUINCE PORCIENTO (15%) sobre el total de las tenencias y bienes declarados, hasta el 31 de diciembre de 2016 y no hayan superado la suma de TRECIENTOS CINCO MIL PESOS ($305.000)
Respecto de la Moratoria, se modifica el inciso a) del artículo N°2 de la Resolución General N°3920, estableciendo que se podrán incluir en el presente régimen cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación notificados hasta el 31 de mayo de 2016, incluisive, las multas por infracciones cometidas hasta la mencionada fecha, así como las liquidaciones de los antedichos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, según Ley 22.415 y sus modificaciones. Respecto de las obligaciones emergentes de declaraciones juradas (originarias) determinativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales presentados con posterioridad al 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a esa fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere efectuado con fondos o con el producido de la realización de otros bienes o tenencias declaradas ante esta Administración Feder al, en relación a estos supuestos no son aplicables las restricciones previstas en los artículos 17 y 26 del Decreto N° 895
Respecto de multas por infracciones materiales, el beneficio de condonación se aplicará también a las sanciones por infacciones materiales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, incluisive, que no se encuentren firmes o abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260, que correspondan a obligaciones sustanciales inlcuidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.
Fecha de Publicación: 11/10/2016
Referencia Normativa: Resolución General N° 3943

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161011DeclaExcepcionalyVolun.asp

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