miércoles, 28 de diciembre de 2016

Más provincias adhieren a los beneficios del Sinceramiento Fiscal

Con Jujuy, Misiones, Neuquén y Santiago del Estero, ya son once las jurisdicciones que establecieron beneficios para quienes adhieran al Sinceramiento Fiscal. Medidas similares se encuentran en trámite parlamentario en otras cinco provincias.

Ya son nueve las provincias que sancionaron sus respectivas leyes de adhesión al Sinceramiento Fiscal, mientras que otras siete se encuentran dando trámite parlamentario a medidas similares, por las que se establecen beneficios tributarios para quienes ingresen al régimen.
Las jurisdicciones que ya son parte del Sinceramiento Fiscal son: Buenos Aires; Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires; Córdoba; Mendoza; Misiones; Neuquén; Río Negro; Salta; Santiago del Estero; y Tucumán.
Mientras tanto, se encuentran analizando la medida los parlamentos provinciales de Chaco; Corrientes; Entre Ríos; La Pampa y Santa Fe.
La Ley N° 27260, de Sinceramiento Fiscal, invitó “a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales” que los ciudadanos o las empresas hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.
Buenos Aires
La Ley 14.840 bonaerense estableció beneficios para los contribuyentes o responsables de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o a la Transmisión Gratuita de Bienes que declaren tenencias de bienes en el país y/o en el exterior. Entre otras cosas, la norma los libera del pago  de  intereses,  recargos  y  multas por infracciones relacionadas con esos tributos. También los libera de toda acción penal por delitos previstos en la Ley Nacional No 24.769”.
Además, la norma invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a “adherir a las disposiciones” sancionadas y “a implementar beneficios similares”.
Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires
La norma dictada por la Legislatura porteña (Ley de la Ciudad  N° 5.616) libera “del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes exteriorizados” bajo el régimen de Sinceramiento Fiscal “sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)”.
También establece un régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones para las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas a dichas fecha.
Córdoba
La Ley N° 10.370 de la provincia de Córdoba libera a quienes adhieran al Sinceramiento Fiscal “del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar de los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación” de la Ley nacional 27.260 y hasta las fechas que se establecen en el artículo 37 de la misma.”
Jujuy
La Ley N° 10.370 de la provincia de Jujuy estableció beneficios en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Mendoza
Mediante la Ley 8.909, publicada en el Boletín Oficial de la provincia el último 6 de octubre, libera “del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes o ingresos exteriorizados de conformidad con el Régimen de Sinceramiento”.
También libera “de toda sanción que pudiera corresponder conforme al Código Fiscal de la Provincia por el incumplimiento de las obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado con anterioridad a la adhesión al Régimen de Sinceramiento”.
Nequén
Se estableció que quienes efectúen la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda nacional, extranjera,  divisas  y  demás  bienes  en  el  país  y  en  el  exterior, quedarán liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus intereses, por los ingresos que hayan omitido declarar hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley nacional 27.260
Además, la Ley 30.024 estipula que quedarán condonados los recargos del Impuesto de Sellos establecidos en el artículo 271 del Código Fiscal  de  la  Provincia  del  Neuquén — Ley  2680 — que  recaigan  sobre instrumentos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley nacional 27.260.
Río Negro
La Ley N°  5.138 de la provincia establece “con carácter general, hasta el 31/03/2017, la vigencia de un Régimen Excepcional de Regularización Tributaria para aquellos contribuyente y responsables que se presenten a regularizar su situación fiscal frente a los impuestos y tasas que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, como consecuencia de su acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes establecido en el Título I del Libre II de la Ley Nacional Nº 27260.
También extiende el beneficio a “aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento” al Sinceramiento Fiscal, “cuando debieran estarlo”.
La norma rionegrina establece beneficios en Ingresos Brutos y para contribuyentes  encuadrados  en  el  Régimen del  Convenio  Multilateral, así como alícuotas especiales para el pago de intereses,  multas  y  accesorios.
Salta
En su Ley  N° 7.945, la provincia de Salta libera a quienes adhieran al Sinceramiento de acciones penales tributarias, como así también las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre y cuando la determinación de oficio no se encuentre firme a la fecha de promulgación de la presente Ley.
También libera del pago del Impuesto a las Actividades Económicas, del Impuesto de Sellos y de intereses y multas.
Tucumán
La provincia de Tucumán dictó la Ley N° 8.908, en la que exime “del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones celebrados y/o realizados que se originen o deriven del acogimiento” al Sinceramiento Fiscal.
Establece además distintos beneficios para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos o no, que exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
También adhirieron al Sinceramiento Fiscal las provincias de Misiones y Santiago del Estero
Jurisdicciones que adhirieron al Sinceramiento Fiscal:
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161018beneficiosSinceramiento.asp
Provincias que se encuentran con trámite parlamentario:
  • Chaco
  • Corrientes
  • Entre Ríos
  • La Pampa
  • Santa Fe

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