Conocé las disposiciones que se establecieron tendientes realizar ciertas adecuaciones operativas relacionadas con los plazos establecidos para la suscripción del BONAR 2023.
- En caso de que la liquidación sea en el exterior, se realizará bajo la modalidad de entrega contra pago (DVP). Diariamente la Oficina Nacional de Crédito Público instruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que deposite el certificado global en la CRYL en la cuenta mantenida por la Caja de Valores S.A. a fin de que esta última transfiera los bonos correspondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en Euroclear, y efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichos bonos por el monto total de las operaciones ingresadas vía Web hasta las 15:00 horas del día correspondiente.
- Si la liquidación es en el país se seguirá el método establecido en la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016. Diariamente a las 15:00 horas se realizará la apertura y adjudicación de las ofertas recibidas ese día para el BONAR 1% 2023 a través del SIOPEL y se elaborará el listado de adjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante. Las liquidaciones de las ofertas aceptadas se realizarán diariamente con las ofertas recibidas hasta las 15:00 horas del día correspondiente.
- Tanto para la liquidación en el exterior así como para la liquidación en el país, se aceptarán ofertas por BONAR 1% 2023 hasta lo que ocurra primero: el día en el que se alcance el monto emitido o hasta las 15:00 horas del 30 de diciembre de 2016 o del último día hábil para la Administración Pública Nacional.
- Diariamente, la Oficina Nacional de Crédito Público transferirá electrónicamente a la “AFIP” a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” dos archivos conteniendo la información relativa al estado de las liquidaciones en el exterior y en el país, detallando Número de Identificación de la operación, CUIT del declarante, Número de ISIN, Código de Especie de Caja de Valores, Moneda de Liquidación, Monto Valor Nominal, Cantidad de Efectivo a Transferir y el Tipo de Cambio Aplicable.
Referencia Normativa: Resolución Conjunta 37 - E/2016
Fecha de Publicación: 19/12/2016.
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161219SinceramientoFiscalBonos.asp
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