martes, 19 de julio de 2016

Regímenes de retención y percepción. Adecuación de importes

Conocé las adecuaciones que se dispusieron dentro de los regímenes de retención y percepción de IVA e Impuesto a las Ganancias.

Se dispuso la adecuación de los importes previstos en las Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, con el fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las situaciones que caracterizan.
Los importes adecuados son los siguientes:

Operaciones de comercialización de granos. RG 2300/2007

Aquellos sujetos obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, deberán cancelar la diferencia entre el monto del IVA liquidado en la factura o documento equivalente correspondiente a la operación y el importe de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya CBU se encuentre vigente a la fecha del pago, siempre que el importe del IVA que corresponda discriminar en la factura o documento equivalente resulte igual o superior a $2.000.

Venta de cosas muebles. RG 2408/2008

Quienes se encuentren obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado, deberán practicarla cuando el monto de la misma supere los $60.

Venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. RG 2459/2008

Los sujetos que practiquen percepciones del Impuesto al Valor Agregado, deberán efectuarlas cuando su monto supere los $150.

Operaciones de compraventa. Materiales a Reciclar. RG 2849/2010

El monto no sujeto a la retención del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de compraventa de materiales a reciclar será de $25.000, siempre que los sujetos pasibles de la retención se encuentren inscriptos en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar.
No corresponderá realizar retención cuando ésta resultara inferior a $150.

Venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales. RG 2955/2010

De acuerdo al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado, y respecto a quienes resultan pasibles de su aplicación, se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de un mismo portal virtual reúnan las siguientes características:
  • Resulten iguales o superiores a la cantidad de 10
  • El monto total resulte igual o superior a $40.000.
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma resulte igual o superior a $250, cuando se trate de:
  • Sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, siempre que el monto total acumulado de las operaciones efectuadas determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de ventas de bienes muebles, el precio unitario supere el importe de $2500.

Operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios. RG 3164/2011

Según lo establecido en este régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado, no corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a $17.000.
En los casos donde un prestador emita más de una factura o documento equivalente por importes inferiores al mencionado en el artículo anterior, por operaciones realizadas durante un mismo mes calendario, a los efectos de la determinación del importe a retener, deberá considerarse la sumatoria de los importes correspondientes a las sucesivas facturas o documentos equivalentes, quedando todos ellos sujetos al presente régimen cuando dicha adición supere el monto de$17.000.

Operaciones del sector pesquero marítimo. RG 3594/2014

El monto no sujeto a la retención del Impuesto al Valor Agregado para las operaciones abajo detalladas, será de $20.000 siempre que los sujetos pasibles de la retención se encuentren inscriptos en el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo:
  • Operaciones de compraventa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, sus productos o productos reprocesados, harina o aceite de pescado u otros derivados.
  • Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios relacionadas con el sector pesquero marítimo, realizadas por las cooperativas de trabajo.
  • Prestaciones de servicios o compraventa de los insumos relacionados con los servicios conexos para la actividad pesquera marítima.
  • Operaciones de intermediación en las operaciones de compraventa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, sus productos, subproductos o productos reprocesados.
Referencia Normativa: Resolución General 3905/2016
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160712RegimenRetenPeradecuacion.asp

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