Se establecen los lineamientos operativos a aplicar.
Se establecen las características para los envíos que ingresen al país a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier.
Será de aplicación para la mercadería destinada a personas humanas o jurídicas, de hasta 50 kg, valuada en un importe inferior o igual a U$S 1.000, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuma finalidad comercial.
Los envíos definidos anteriormente sólo podrán ser utilizados 5 veces por año calendario y por persona.
El consignatario del envío deberá notificar electrónicamente la recepción a esta Administración Federal, dentro de los 30 días corridos de producido el mismo, a través del servicio que estará disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
De no confirmar tal recepción no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este Organismo.
Esta medida será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.
Vigencia
A partir del 25 de agosto.
Refencia Normativa
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160727RegimenImportacion.asp
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