La ANSES implementará el Programa a través de procedimientos informáticos.
La ANSES habilitará una página web, a la que se deberá acceder ingresando la Clave de la Seguridad Social para que los interesados puedan consultar si son alcanzados por el Programa, y en su caso, cuál es la propuesta de la ANSES.
Una vez que el beneficiario haya tomado conocimiento de las condiciones del acuerdo y de su contenido económico, éste podrá ser aceptado electrónicamente.
La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios se realizará a través de la mencionada página web. Luego se procederá a la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica en el documento que reproduzca el Acuerdo Transaccional, que se enviará al Poder Judicial para su homologación.
Si por razones de salud se tornase imposible la intervención del beneficiario, el acto podrá ser realizado por un apoderado con poder especial a tal efecto.
La autoridad de aplicación podrá establecer un procedimiento alternativo en soporte papel, para los casos excepcionales en los que no fuera posible realizar el procedimiento establecido anteriormente.
Datos que deberán contener los acuerdos
Los Acuerdos Transaccionales que se celebren deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
- Datos de las partes y sus abogados;
- Ley aplicable al otorgamiento del beneficio;
- Los conceptos del reajuste;
- Las pautas aplicadas;
- El monto del haber reajustado;
- El importe del retroactivo, en caso de corresponder, y la forma de cancelación;
Para los casos que tengan juicio iniciado, con o sin sentencia firme, la suscripción del Acuerdo Transaccional corresponderá a un letrado interviniente.
En los casos que no tengan juicio iniciado, el beneficiario podrá designar un abogado que cuente con matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio.
Montos
Se fija la suma de $500 en concepto de honorarios, y a favor de la representación letrada del beneficiario, por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional.
El importe de honorarios referido se actualizará hasta la fecha de homologación por el régimen de movilidad establecido por la Ley N° 26.417.
La ANSES podrá reconocer una suma adicional en concepto de gastos judiciales correspondientes a cada jurisdicción. Ambos conceptos serán abonados por la ANSES, con fuente de financiamiento en el Tesoro Nacional.
En caso de existir un reclamo judicial previo sobre un concepto contemplado en el Acuerdo Transaccional, el trámite de homologación del mismo tramitará ante el juez que interviene en dicho reclamo. De lo contrario, tramitará ante el Juez Federal del lugar de pago del beneficio previsional sobre el que verse el acuerdo.
Casos especiales
La ANSES podrá establecer procedimientos abreviados para aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, por encuadrar en alguno de los siguientessupuestos:
- Ser mayor de 80 años o padecer una enfermedad grave;
- Tener un incremento del haber que no supere el 30% del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y un haber reajustado inferior a 2,5 dicho haber mínimo.
El incremento de los haberes que perciba cada beneficiario en el marco del Programa no se computará a los fines del cálculo de los ingresos máximos permitidos para tener derecho a las tarifas sociales, siempre y cuando el haber reajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a 2 veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Provincias no adheridas al SIPA
Las Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), deberán informar:
- Nómina y remuneración del personal en relación de dependencia, que comprende el empleo público en general, de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del Estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado, jubilados y pensionados y titulares de pensiones no contributivas.
- Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados por cada período mensual.
- Datos de altas y bajas de cada uno de los trabajadores registrados o que la Provincia incorpora o desafecta de su nómina laboral, así como las modificaciones que se generen, conforme la aplicación “Sistema Registral Empleadores” disponible en la página “web” de la AFIP.
La información indicada en los puntos a) y b) deberá ser declarada mediante el formulario F.931, generado a través del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y la información indicada en el punto c) deberá ser confeccionada conforme la aplicación “Sistema Registral Empleadores”.
Vigencia
El Decreto 894/2016 comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicacion: 28 de julio de 2016
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160728JubiladosYPensionados.asp
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