viernes, 29 de julio de 2016

Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales.

Se implementan modificaciones al régimen vigente.

Se establecen las siguientes modificaciones en lo dispuesto por la RG N° 3.885.
  • La solvencia y garantías acreditadas con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 79/2015 caducarán automáticamente el día 30 de septiembre de 2016, fecha a partir de la cual deberán cumplir con los nuevos importes de garantía y de solvencia, excepto que se opte por la garantía del Fondo Común Solidario, como requisito para continuar operando.
  • En el caso de los procedimientos de Avales Electrónicos, no se requerirá la presentación de la declaración jurada Formulario 287. A su vez se admitirá Caución de Títulos Públicos nacionales o provinciales que coticen en bolsa, únicamente en pesos.
Vigencia
A partir del 29 de Julio.
Referencia normativa: RG N° 3.918
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160729GarantiasOtorgadas.asp

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