martes, 19 de julio de 2016

Regímenes de información y registración de bienes registrables. Adecuación de importes

Conocé las adecuaciones que se dispusieron dentro de los regímenes de información y registración de bienes registrables.

Se dispuso la adecuación de los importes previstos en las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, con el fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada.
Los importes adecuados son los siguientes:

Compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados. RG 2032/2006

Quedarán comprendidas en dicho régimen de información las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados, cuando el precio de transferencia pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, resulte igual o superior a:
  • $ 100.000.- de tratarse de vehículos automotores usados, y
  • $ 27.000.- cuando se trate de motovehículos usados.

Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI). RG 2371/2007

Los titulares o condóminos de bienes inmuebles, que se encuentren obligados a obtener el 'Código de oferta de transferencia de inmuebles' (COTI), con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate -cualquiera de dichos valores-, resulte igual o superior a $ 1.500.000 -.

Transferencia de bienes muebles registables. Vehículos automotores y Motovehículos usados. “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) RG 2729/2009

Los titulares o condóminos de bienes inmuebles, que se encuentren obligados a obtener el 'Código de oferta de transferencia de inmuebles' (COTI), con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate -cualquiera de dichos valores-, resulte igual o superior a $ 1.500.000 -.
La obligación deberá ser cumplida cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA) el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 100.000.-

Transferencia de bienes muebles registrables. Embarcaciones, aeronaves y maquinarias. RG 2762/2010

Los sujetos a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución General 2762/2010, por la adquisición del derecho real de dominio y condominio, como consecuencia de operaciones efectuadas sobre los bienes allí mencionados, quedan obligados a presentar ante este Organismo el formulario de declaración jurada F. 381 (nuevo modelo) siempre que se verifiquen, respecto de los aludidos bienes, las condiciones que para cada caso se fijan a continuación:
1. Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen): el valor total de la operación de adquisición supere la suma de $ 100.000-.
A los efectos de la determinación de dicho valor, deberán considerarse también los gastos, impuestos, tasas, derechos y comisiones resultantes con motivo de la compra o, en su caso, de la importación definitiva directa.
Referencia Normativa: Resolución General 3904/2016
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160712RegimenBPadecuacion.asp

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