Nuevos importes 2018: contribuciones y aportes previsionales y de obra social.
Te contamos los montos mensuales a ingresar, dependiendo de las
horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o
jubilado:
Por cada trabajador activo:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
|
|
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
|
| Menos de 12 |
$ 188,88 |
$ 43,52 |
$ 15,36 |
$ 130 |
| Desde 12 a menos de 16 |
$ 276,36 |
$ 80,64 |
$ 30,72 |
$ 165 |
| 16 o más |
$ 811,15 |
$ 536,35 |
$ 44,80 |
$ 230 |
- Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
|
|
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
|
| Menos de 12 |
$ 173,52 |
$ 43,52 |
---- |
$ 130 |
| Desde 12 a menos de 16 |
$ 245,64 |
$ 80,64 |
---- |
$ 165 |
| 16 o más |
$ 766,35 |
$ 536,35 |
---- |
$ 230 |
Por cada trabajador jubilado:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA |
CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO |
|
|
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
|
| Menos de 12 |
$ 145,36 |
---- |
$ 15,36 |
$ 130 |
| Desde 12 a menos de 16 |
$ 195,72 |
---- |
$ 30,72 |
$ 165 |
| 16 o más |
$ 274,80 |
---- |
$ 44,80 |
$ 230” |
Además, se sustituyen las siguientes expresiones en los incisos del artículo 3° de la
Resolución General N° 3.693:
- Inciso a): “...TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”.
- Inciso b): “...TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”.
- Incisos c) y d): “...CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($
419.-)...” por la expresión “...QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con
35/100 ($ 536,35.-)…”.
Los montos arriba detallados, con excepción de los
correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán
anualmente en forma automática y los nuevos valores que surjan de dicha
actualización resultarán de aplicación a partir del periodo devengado
enero de cada año.
La presente normativa entrará en vigencia el 02 de Enero de
2018 será de aplicación respecto de los aportes y contribuciones
correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes.
Fuente:
Resolución General 4180-E
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