Hay nuevos vencimientos para las presentaciones de declaraciones juradas, pagos y anticipos.
De acuerdo a lo establecido, se traslada el
vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas
determinativas de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias al mes de
junio.
Adicionalmente, se adecúan los vencimientos
de los anticipos: deberán efectuarse cuando el importe que se determine
resulte igual o superior a $ 1.000 y deberá hacerse en los días que se
detallan a continuación que dependerán de la terminación de la CUIT, en
los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario
siguiente al que se toma como base para el cálculo, y en los meses de
febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.
| C.U.I.T. |
VENCIMIENTO |
| 0,1,2 ó 3 |
Hasta el día 13, inclusive |
| 4,5 ó 6 |
Hasta el día 14, inclusive |
| 7,8 ó 9 |
Hasta el día 15, inclusive |
Por otro lado, también se han determinado nuevas fechas de vencimiento para IVA y Recursos de la Seguridad Social:
IVA
Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.
- Enero a diciembre
| TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
| PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO |
| 0 y 1 |
18 |
| 2 y 3 |
19 |
| 4 y 5 |
20 |
| 6 y 7 |
21 |
| 8 y 9 |
22 |
Resolución General N° 4.010, Artículo 21.
- Enero a diciembre
| TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
| PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002 |
PAGO |
| 0 y 1 |
18 |
El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
| 2 y 3 |
19 |
El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
| 4 y 5 |
20 |
El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
| 6 y 7 |
21 |
El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
| 8 y 9 |
22 |
El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
Recursos de la Seguridad Social
Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
- Enero a diciembre
| TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
| PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO |
| 0, 1, 2 y 3 |
9 |
| 4, 5 y 6 |
10 |
| 7, 8 y 9 |
11 |
Trabajadores
autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que
ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores
autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.
- Enero a diciembre
| TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
| PAGO |
| 0, 1, 2 y 3 |
5 |
| 4, 5 y 6 |
6 |
| 7, 8 y 9 |
7 |
Importante: lo dispuesto será de aplicación a partir de su publicación de fecha 08 de enero de 2018.
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