Se establecen modificaciones a las Resoluciones Generales N° 1168; 2125; 2854 y sus modificatorias.
Se sustituye el Anexo III de la Resolución General N° 1168, por el Anexo I de la presente; el Anexo VII de la Resolución General N° 2000 por el Anexo II de la presente; El Anexo III de la Resolución General N°2125 por el Anexo III de la presente.
Respecto de las condiciones de los profesionales que realicen la consulta al “Archivo de Información de Proveedores” se requiere:
- Ser contadores púbicos o asociaciones de profesionales
- Estar inscriptos ante esta Administración Federal y manifestar su actividad profesional bajo el código de actividad declarado según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N°883”
Para realizar la consulta se deberá ingresar a al servicio “Archivo de información sobre proveedores – Reproweb, ingresando con Clave Fiscal, seleccionando la opción “RG 2.000/1.168/2.125 Auditor-Contador”. Allí el usuario contará con la consulta histórica sobre condición para retención (puntual y por lote), a efectos de constatar, como parte de la auditoría, el cumplimiento como agente de retención del responsable auditado. La misma tendrá como objeto constatar el cumplimiento tributario de los proveedores generadores de los créditos fiscales contenidos en el saldo sujeto a devolución, se efectuará por proveedor y para un mes determinado y tendrá una validez de TRES (3) meses calendario contados desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en que se haya formulado.
Una vez en el sistema, el usuario deberá seleccionar e ingresar los siguientes datos:
- Consulta histórica sobre condición para retención (puntual).
- Consulta histórica sobre condición para retención (lote).
Seleccionada la opción a consultar, el usuario deberá consignar los siguientes datos:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual consulta.
- Mes y año de consulta.
El Reporte que emita el sistema, una vez finalizada la consulta, contendrá la siguiente información:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contador público actuante o de la asociación de profesionales.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor consultado.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual se consulta.
- Mes y año de consulta.
- Código de respuesta obtenido.
- Descripción del código de respuesta
Se sustituye también el Anexo IV de la Resolución General N° 2854 por el Anexo IV de la presente, y se dispone que la consulta se realizará siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:
- Ingresar al servicio “Archivo de información sobre proveedores - Reproweb” ingresando con Clave Fiscal
- La consulta se efectuará, por proveedor y para un mes de pago determinado.
- A efectos de conocer el porcentaje a aplicar para los pagos a realizar en un mes calendario determinado, el sistema pondrá a disposición la categoría vigente del período, la cual deberá ser consultada desde el día 15 del mes inmediato anterior y hasta el último día del mes correspondiente al pago.
- A fin de poder consultar el archivo, se ingresarán los siguientes datos:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor.
- Mes y año de pago de las operaciones.
El reporte que se obtenga al finalizar la consulta arrojará los siguientes datos:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor consultado.
- Mes y año de pago de las operaciones.
- Régimen de retención correspondiente o crédito fiscal no computable.
- Código de transacción.
- Fecha de transacción.
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