miércoles, 19 de julio de 2017

Acceso a la información pública

Información publicada en el Boletín Oficial del 31 de enero de 2017

Mediante el Decreto N° 117 del 12 de enero de 2016 se estableció que los Ministerios, Secretarías y organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Nacional debían elaborar un “Plan de Apertura de Datos”.
Por otro lado, mediante la Ley de Derecho de acceso a la información pública, publicada en el Boletín Oficial del 29 de septiembre de 2016, se garantiza el efectivo ejercicio del derecho a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
La mencionada Ley N° 27.275 dice que toda persona humana o jurídica, sea pública o privada tiene derecho a solicitar y recibir información pública.
En el marco de lo arriba expuesto, se sustituyó el artículo 1°, 2°, 5°, 7°, 12° y 16° y 17° del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, estableciéndose que los sujetos obligados a brindar información pública en el marco del presente reglamento son:
  • La Administración Pública Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social;
  • Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
  • Las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal;
  • Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual;
  • Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado nacional;
  • Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado nacional;
  • Los entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales;
  • El Banco Central de la República Argentina;
  • Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o representación;
  • Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente.”
Cabe destacar que los sujetos arriba mencionados sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida en los casos descritos en el Artículo 6°.
Referencia Normativa: Decreto 79/2017
Fecha de Publicación: 31/01/2017

Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170131InformacionPublica.asp

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