miércoles, 19 de julio de 2017

Contribuyentes no confiables.

Se actualiza el procedimiento que evalúa periódicamente las situaciones irregulares de los ciudadanos.

Se verificará la inclusión en la "Base de Contribuyentes no confiables" de todos los contribuyentes y/o responsables inscriptos ante esta Administración Federal, respecto de quienes se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera. Asimismo, se verificará su caracterización como:
  • Sujeto no confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES: dependerá de la información remitida periódicamente a este Organismo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  • Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP: comprende a aquellos sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

RESTABLECIMIENTO DE LA CUIT

A fin de restablecer el estado administrativo de la CUIT, con motivo de verificarse alguna de las condiciones mencionadas anteriormente, los contribuyentes y/o responsables deberán constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y regularizar las inconsistencias de acuerdo se detalla a continuación:
Estados administrativos de la C.U.I.T. y Casos especialesServicios que permanecerán habilitadosAcción a realizar por parte del responsableModalidad de reactivación
Limitado por Falta de
Inscripción en Impuestos /Regímenes
(1) Mínimos
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
Alta de impuestos, presentación de DJ con ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitación
Internet
Limitado por Falta de Presentación de DJ
(1) Mínimos
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
Internet
Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en DJ
(1) Mínimos
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
Internet
Casos Especiales
(1) Mínimos
Alta de impuestos y Presentación de DJ /Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependencia
Internet /Presencial
Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”
(1) Mínimos
Verificación en dependencia
Presencial
Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social -origen ANSES”
(1) Mínimos
Verificación en dependencia
Presencial
Limitado por caracterización como “Sujeto no confiable en materia de Seguridad Social -origen AFIP”
(1) Mínimos
Verificación en dependencia
Presencial
(1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP - Fiscalización Electrónica”, “e- Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.
(2)“Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “SuDeclaración”, “Mis Facilidades”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”.
Asimismo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Registración y aceptación de los datos biométricos.
  • Actualización en el "Sistema Registral" del código de actividad.
  • Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, éste deberá encontrarse sin inconsistencias.
  • Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
  • Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
  • Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
  • Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
  • No encontrarse incluido en la "Base de contribuyentes no confiables" que se encuentra publicada www.afip.gob.ar/genericos/facturasApocrifas.
  • No encontrarse caracterizado por esta Administración Federal como “Sujeto no confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES” o como “Sujeto no confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”.
Importante
Los sujetos incluidos en la “Base de contribuyentes no confiables” o caracterizados como “Sujeto no confiable en materia de Seguridad Social” de origen ANSES o AFIP, deberán presentar una nota denominada “Multinota - F. 206” y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la CUIT.
Referencia normativa: Resolución General N° 4087
Fecha de publicación: 10/07/17

Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170710ContribuyentesNoConfiables.asp

Feria Fiscal

Esta AFIP suspende el cómputo de los plazos previstos para los procedimientos vigentes del 10 al 21 de julio de 2017, ambas fechas inclusive.
Es en el marco de la Resolución General N° 1983 que faculta a esta Administración Federal a fijar períodos del año para suspender el cómputo de los plazos previstos para los procedimientos vigentes en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Referencia normativa: Resolución General 4089-E
Fecha de publicación: 07.07.17

Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170707feriaFiscal.asp

Empleadores. Vencimiento período junio 2017

El 07 de julio comienzan los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y el pago de los aportes y contribuciones del SICOSS correspondientes al período junio 2017
Empleadores. ¿Cuáles son las fechas de los vencimientos del período junio 2017?
Te recordamos que las fechas de los vencimientos para la presentación de la declaración jurada (SICOSS) y el pago de los aportes y contribuciones, correspondientes al período junio 2017, dependen de cada terminación de CUIT. Se detallan a continuación:
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-107/07/17
2-310/07/17
4-511/07/17
6-712/07/17
8-913/07/17
¿Cómo confeccionar y presentar la declaración jurada?
La declaración jurada (F.931) es de periodicidad mensual. Podés generarla y remitirla, según te indicamos a continuación:
Cantidad de EmpleadosProcedimiento para generar la declaración juradaMás información
Hasta 300 empleadosDeberás generar y remitir la declaración jurada -Formulario N° 931- utilizando el servicio habilitado con Clave Fiscal denominado “Declaración en linea”Micrositio “Declaración en línea”
Entre 301 y 350 empleadosPodrás optar entre:
  • Generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración"
  • Generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SICOSS y remitir la declaración utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

En el supuesto que hubieras estado obligado a utilizar el servicio “Su Declaración” (por contar con hasta 300 empleados) si incrementás tu nómina hasta un máximo de 350 trabajadores, inclusive, deberás continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema)
 
Más de 350 empleadosDeberás generar la declaración jurada-Formulario N° 931- mediante la utilización del aplicativo SICOSS y remitir la misma utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”¿Cómo presento las Declaraciones Juaradas?
¿Cómo pagar?
Podés encontrar información para hacer el pago de tus obligaciones como empleador, ingresando a:
También se encuentra disponible un instructivo para realizar pagos por Internet mediante la utilización del “Volante electrónico de Pagos”. Consultá ¿Cómo efectúo el pago de mis obligaciones a través del VEP (Volante Electrónico de Pagos)?
Servicios implementados por AFIP para facilitarte el cumplimiento de tus obligaciones
Consultá el vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores vía SMS

Podés consultar la fecha de vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores utilizando un teléfono celular. Solo debés enviar el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:
VENCE EMPLEADORES (enviado al 2347)
En respuesta a tu solicitud se enviará un SMS informándote la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, la información remitida será la del vencimiento del mes siguiente.
Suscribite para recibir mensualmente, en tu celular, un mensaje de alerta recordándote el vencimiento del pago mensual que debés efectuar.
Este servicio requiere el ingreso con “Clave fiscal” para la solicitud. Para que conozcas los pasos y puedas utilizar este servicio, podés consultar ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información en mi celular?. Recordá que para recibir en tu celular el recordatorio de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pagos mensuales como empleador, la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberás tildar el ítem “Empleadores”.
Más información: www.afip.gob.ar/empleadores/

Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170706vencimientoEmpleadores.asp

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Aplicativo “Versión 18 - Release 1”: Enterate de los cambios.

Te contamos las actualizaciones más importantes que lanzamos para la Versión 18 - Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES” utilizado exclusivamente para la presentación del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
La Versión 18 - Release 1:
  • no convive con otras versiones.
  • es la única versión aceptada por el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos". Versiones anteriores serán rechazadas automáticamente
  • al instalarse la nueva versión, permite conservar la información de las DDJJ guardadas y no enviadas con la versión 18 - release 0.
  • realiza automáticamente la actualización de los datos y la re liquidación correspondiente.
Bienes Personales:
  • Determinación del impuesto sobre bienes personales: se actualizó el período de vigencia (desde 2006 y siguientes) del campo “pago a cuenta del impuesto sobre acciones y participaciones societarias” que se encuentra en la sub pantalla “determinación del saldo del impuesto”.
Ganancias Personas Físicas:
  • Fuente Argentina y fuente extranjera: se actualizaron las validaciones para el cómputo de deducciones
  • Deducciones Personales - Familiares a cargo: se podrá ingresar hasta dos veces “Suegro/a”, para el período 2016.
  • Justificación de variaciones patrimoniales: se agregó la Ley 27.260 sobre “Exteriorización de bienes”, para el período 2016.
  • Determinación del saldo del impuesto a las ganancias: se agregó la opción de “Pago a cuenta fomento a las inversiones productivas PyMEs. Ley 27.264”.
Para mayor información, ingresá al Micrositio Ganancias y Bienes Personales.
Fecha de publicación: 05.07.17

Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170705ImpBPr18.asp