El plazo para la adhesión se extiende hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.
Ponemos a tu disposición un nuevo régimen de facilidades de pago para que canceles deudas, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.La adhesión se encontrará disponible hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.
BENEFICIOS
La cancelación de las deudas mediante este régimen de facilidades de pago previsto, habilita al ciudadano para:- Hacer uso del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
- Considerar regularizado el importe adeudado.
Por otro lado, se suspende por 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a MiPyMES inscriptas en el registro.
TIPOS DE PLAN
Este régimen contiene 4 planes distintos según el tipo de deuda y tu caracterización como contribuyente:MiPyMES, Potenciales MiPyMEs y Entidades sin fines de lucro Podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas.
Montributistas y autónomos: Podrán consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.
Resto de ciudadanos:Podrán adherirse deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas correspondientes a ciudadanos que no estén inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS, sean Potenciales MiPyMEs o Entidades sin fines de lucro.
Planes caducos: Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES R.G. N° 4.477 - MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS
Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes de MiPyMES, monotributistas y autónomos presentados hasta el día 31 de agosto de 2019 desde el 17 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.Este plan no contará con pago a cuenta y se podrá regularizar en hasta 120 cuotas. Para el cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.
La adhesión a los planes de facilidades de pago serán del 2 de septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive. La refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General N° 4.477 será del 17 de septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive.
Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre o noviembre de 2019, será condición que las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación se encuentren canceladas.
CONDICIONES
| CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA | PAGO A CUENTA | CANTIDAD DE CUOTAS | REDUCCIÓN A APLICAR SOBRE LA TASA (*) | TOPE DE TASA |
| - MiPyMEs inscriptas en el registro. - Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”. - Entidades sin fines de lucro. (1) |
- | 120 | 60% | 2,50% |
| Monotributistas y Autónomos. | - | 120 | 60% | 2,50% |
| Planes caducos | 5% | 36 | 80% | - |
| Resto de Contribuyentes. | 5% | 36 | 80% | - |
| 10% | 48 | 70% | - | |
| 20% | 60 | 60% | 2,50% |
(1) Porcentaje de reducción a aplicar sobre la tasa de referencia en pesos de Bancos Privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota.
REQUISITOS
- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
- Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.
ADHESIÓN
- Ingresá con clave fiscal al servicio “MIS FACILIDADES”.
- Convalidá las obligaciones adeudadas a regularizar.
- Elegí el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
- Seleccioná la CBU a utilizar.
- Consolidá la deuda y generá el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuá su ingreso o enviá el plan según corresponda.
Fecha de publicación: 21/08/2019
Fuente:
Anexos:
No hay comentarios:
Publicar un comentario