Establecimos precisiones y parámetros específicos para entender la condición de consumidor final.
En el Decreto 692/98 habíamos definido la figura del consumidor final como aquel ciudadano que destine bienes o servicios para su uso o consumo privado.Ahora ampliamos el concepto entendiendo que la condición de consumidor final se encontrará cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Asimismo podremos establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.
No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el monotributo.
Disposiciones Generales
Derogamos el artículo 73 del Decreto 692/98.Vigencia
A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Fecha de publicación: 29.10.19
No hay comentarios:
Publicar un comentario