miércoles, 20 de noviembre de 2019

IVA – Cancelación de contribuciones seguridad social

Extendimos la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.

Sujetos alcanzados
Las Micro o Pequeñas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social , determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
Condiciones
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
Procedimiento
Para realizar la solicitud de afectación, se deberá acceder al servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Afectación a Seguridad Social”.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre 2019, ambas fechas inclusive.

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