miércoles, 27 de noviembre de 2019

IVA – Cancelación de contribuciones seguridad social

Extendimos la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.

Sujetos alcanzados
Las Micro o Pequeñas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social , determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
Condiciones
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
Procedimiento
Para realizar la solicitud de afectación, se deberá acceder al servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Afectación a Seguridad Social”.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre 2019, ambas fechas inclusive.
Fecha de publicación: 01/11/2019

Determinación e ingreso del IVA

Nuevo release para la versión 5.4 del aplicativo.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a efectos de cumplir con la obligación de determinación del gravamen, deberán utilizar el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo I de la Resolución General N° 4.629
Asimismo, las novedades serán replicadas en el formulario “F2002 IVA por Actividad” del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los contribuyentes y/o responsables que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.
Aquellos sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al 0% deberán formalizar hasta el día 15 de diciembre de 2019 una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados, utilizando el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4” o el formulario actualizado “F2002 IVA por Actividad”, según corresponda.
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir de esa fecha.

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Plan de pagos: ampliación

El plazo para la adhesión se extiende hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.

Ponemos a tu disposición un nuevo régimen de facilidades de pago para que canceles deudas, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La adhesión se encontrará disponible hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.
BENEFICIOS
La cancelación de las deudas mediante este régimen de facilidades de pago previsto, habilita al ciudadano para:
  • Hacer uso del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad, determinará la pérdida de los beneficios, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Por otro lado, se suspende por 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a MiPyMES inscriptas en el registro.
TIPOS DE PLAN
Este régimen contiene 4 planes distintos según el tipo de deuda y tu caracterización como contribuyente:
MiPyMES, Potenciales MiPyMEs y Entidades sin fines de lucro Podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas.
Montributistas y autónomos: Podrán consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.
Resto de ciudadanos:Podrán adherirse deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas correspondientes a ciudadanos que no estén inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS, sean Potenciales MiPyMEs o Entidades sin fines de lucro.
Planes caducos: Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES R.G. N° 4.477 - MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS
Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes de MiPyMES, monotributistas y autónomos presentados hasta el día 31 de agosto de 2019 desde el 17 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.
Este plan no contará con pago a cuenta y se podrá regularizar en hasta 120 cuotas. Para el cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.
La adhesión a los planes de facilidades de pago serán del 2 de septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive. La refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General N° 4.477 será del 17 de septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive.
Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre o noviembre de 2019, será condición que las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación se encuentren canceladas.
CONDICIONES
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS REDUCCIÓN A APLICAR SOBRE LA TASA (*) TOPE DE TASA
- MiPyMEs inscriptas en el registro.
- Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
- Entidades sin fines de lucro. (1)
- 120 60% 2,50%
Monotributistas y Autónomos. - 120 60% 2,50%
Planes caducos 5% 36 80% -
Resto de Contribuyentes. 5% 36 80% -
10% 48 70% -
20% 60 60% 2,50%
(*) Porcentaje de reducción a aplicar sobre la tasa de referencia en pesos de Bancos Privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota.
(1) Porcentaje de reducción a aplicar sobre la tasa de referencia en pesos de Bancos Privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota.
REQUISITOS
  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
  • Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.
ADHESIÓN
  • Ingresá con clave fiscal al servicio “MIS FACILIDADES”.
  • Convalidá las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegí el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
  • Seleccioná la CBU a utilizar.
  • Consolidá la deuda y generá el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuá su ingreso o enviá el plan según corresponda.
Deberás arbitrar los medios necesarios para que, durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. Caso contrario, podrás cancelarlo generando un nuevo VEP.
Fecha de publicación: 21/08/2019
Fuente:

Anexos:

Retención del IVA y a las ganancias

Aplicará para los servicios electrónicos de pagos o cobranzas.

Alcance
El régimen de retención del IVA y a las ganancias es aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.
No corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se realicen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra o pago.
Sujetos pasibles de retención
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios serán pasibles de retención cuando:
  • estén inscriptos en el IVA,
  • no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o
  • no estén adheridos al Monotributo.
Datos a informar
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito deberán informar los siguientes datos a sus agentes de retención:
  • Apellido y nombres, denominación o razón social
  • Domicilio
  • CUIT
  • Carácter que reviste con relación al IVA (responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de monotributista.
  • Si integra el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
  • Si se trata de estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras.
Eximición de retenciones
Las microempresas y las potenciales microempresas quedarán exentas del régimen de retención.
Para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como potenciales microempresas deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”.
Determinación del importe a retener
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales - nacionales, provinciales y/o municipales - las alícuotas que para cada caso se detallan:
  • Para el IVA
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
    • Sujetos comprendidos en el I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.
    • Quienes no acrediten su condición frente al IVA o Monotributo 10,50%
  • Para ganancias
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
    • Cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la tarjeta de crédito y/o compra 1%
    • Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA 2%
A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, (propinas, recompensas, gratificaciones o similares), que no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 19 de noviembre de 2019.

IVA – Cancelación de contribuciones seguridad social

Extendimos la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.

Sujetos alcanzados
Las Micro o Pequeñas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social , determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
Condiciones
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
Procedimiento
Para realizar la solicitud de afectación, se deberá acceder al servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Afectación a Seguridad Social”.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre 2019, ambas fechas inclusive.

Determinación e ingreso del IVA

Nuevo release para la versión 5.4 del aplicativo.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a efectos de cumplir con la obligación de determinación del gravamen, deberán utilizar el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo I de la Resolución General N° 4.629
Asimismo, las novedades serán replicadas en el formulario “F2002 IVA por Actividad” del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los contribuyentes y/o responsables que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.
Aquellos sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al 0% deberán formalizar hasta el día 15 de diciembre de 2019 una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados, utilizando el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4” o el formulario actualizado “F2002 IVA por Actividad”, según corresponda.
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir de esa fecha.

viernes, 8 de noviembre de 2019

IVA – Consumidor final

Establecimos precisiones y parámetros específicos para entender la condición de consumidor final.

En el Decreto 692/98 habíamos definido la figura del consumidor final como aquel ciudadano que destine bienes o servicios para su uso o consumo privado.
Ahora ampliamos el concepto entendiendo que la condición de consumidor final se encontrará cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Asimismo podremos establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.
No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el monotributo.
Disposiciones Generales
Derogamos el artículo 73 del Decreto 692/98.
Vigencia
A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 29.10.19
Fuente:

Retención del IVA y a las ganancias

Aplicará para los servicios electrónicos de pagos o cobranzas.

Alcance
El régimen de retención del IVA y a las ganancias es aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.
No corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se realicen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra o pago.
Sujetos pasibles de retención
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios serán pasibles de retención cuando:
  • estén inscriptos en el IVA,
  • no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o
  • no estén adheridos al Monotributo.
Datos a informar
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito deberán informar los siguientes datos a sus agentes de retención:
  • Apellido y nombres, denominación o razón social
  • Domicilio
  • CUIT
  • Carácter que reviste con relación al IVA (responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de monotributista.
  • Si integra el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
  • Si se trata de estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras.
Eximición de retenciones
Las microempresas y las potenciales microempresas quedarán exentas del régimen de retención.
Para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como potenciales microempresas deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”.
Determinación del importe a retener
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales - nacionales, provinciales y/o municipales - las alícuotas que para cada caso se detallan:
  • Para el IVA
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
    • Sujetos comprendidos en el I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.
    • Quienes no acrediten su condición frente al IVA o Monotributo 10,50%
  • Para ganancias
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
    • Cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la tarjeta de crédito y/o compra 1%
    • Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA 2%
A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, (propinas, recompensas, gratificaciones o similares), que no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 19 de noviembre de 2019.

IVA – Cancelación de contribuciones seguridad social

Extendimos la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.

Sujetos alcanzados
Las Micro o Pequeñas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social , determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
Condiciones
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
Procedimiento
Para realizar la solicitud de afectación, se deberá acceder al servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Afectación a Seguridad Social”.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre 2019, ambas fechas inclusive.
Fecha de publicación: 01/11/2019