miércoles, 19 de julio de 2017

Contribuciones patronales. Facilidades de pago y reducción de alícuotasContribuciones patronales. Facilidades de pago y reducción de alícuotasContribuciones patronales. Facilidades de pago y reducción de alícuotas

Se establecieron para cancelación de deudas de CABA y Jurisdicciones Provinciales.

La AFIP dispuso la reducción de alícuotas y un plan de facilidades de pago alternativo de hasta 240 cuotas para que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Jurisdicciones provinciales determinen y cancelen las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente a su nómina salarial.
El vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago será el 16 de junio de 2017.
La reducción de alícuotas, por su parte, es temporal y afecta a las establecidas para las contribuciones patronales, con un cronograma de incrementos progresivos de dicha tasa hasta su confluencia con la aplicable al sector público.
Las nuevas alícuotas se establecieron de la siguiente manera:
  • 10,17% por el plazo de 120 meses, contados a partir del período devengado mayo de 2016, inclusive.
  • Dicha alícuota estará compuesta por el 8,67% con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) —Ley Nro. 24.241 y sus modificaciones— y el 1,50% con destino a la cancelación de la deuda vencida.
  • Alícuota incremental del 0,583%, de aplicación anual, por el plazo de 120 meses, contados a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento del plazo indicado en el inciso precedente, según el siguiente detalle:

  • AÑO
    MESES COMPRENDIDOS
    ALÍCUOTA
    11

    Mayo de 2026 a Abril de 2027, inclusive
    10,753%
    12

    Mayo de 2027 a Abril de 2028, inclusive
    11,336%
    13

    Mayo de 2028 a Abril de 2029, inclusive
    11,919%
    14

    Mayo de 2029 a Abril de 2030, inclusive
    12,502%
    15

    Mayo de 2030 a Abril de 2031, inclusive
    13,085%
    16

    Mayo de 2031 a Abril de 2032, inclusive
    13,668%
    17

    Mayo de 2032 a Abril de 2033, inclusive
    14,251%
    18

    Mayo de 2033 a Abril de 2034, inclusive
    14,834%
    19

    Mayo de 2034 a Abril de 2035, inclusive
    15,417%
    20

    Mayo de 2035 a Abril de 2036, inclusive
    16%
De las alícuotas que surjan de tales incrementos, el 1,50% será destinado a la cancelación de la deuda vencida.
Una vez transcurrido el plazo indicado, cada jurisdicción alcanzada por los beneficios dispuestos deberá tributar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) la alícuota general que resulte aplicable al sector público.
Podrán acceder al beneficio de reducción de alícuota las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus organismos descentralizados, desconcentrados y autárquicos, que hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatoris en virtud de Convenios celebrados en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993.
Para acceder, es requisito que estas jurisdicciones:
  • Registren deuda en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, en la medida que dicha deuda corresponda a diferencias resultantes entre los montos efectivamente ingresados por aplicación de las alícuotas reducidas previstas por el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones —aplicable al sector privado— y los que, conforme a la normativa vigente para el sector público, les correspondía ingresar.
  • A tales fines, las relaciones laborales respectivas deberán encontrarse debidamente registradas ante la AFIP e informadas en las declaraciones juradas correspondientes, hasta el 28 de febrero de 2017, inclusive.
  • Cumplan con las disposiciones del Título II.
  • Suscriban el Acuerdo de Financiamiento y Colaboración con la AFIP - hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive -, el que deberá ser ratificado hasta el 15 de junio de 2017 por las respectivas legislaturas provinciales o, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La falta de ratificación hasta la fecha indicada, importará el rechazo del plan de facilidades de pago y la pérdida de los beneficios previstos por la presente, conforme lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 11.

Plan de facilidades de pago


En cuanto al plan de facilidades alternativo dispuesto por esta nueva norma, se establece que las deudas vencidas por los conceptos y períodos indicados más arriba podrán cancelarse según las siguientes condiciones:
  • a) La deuda se consolidará al 31 de marzo de 2017
  • La solicitud de adhesión deberá formalizarse hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.
  • La deuda incluida en el plan se cancelará mediante el ingreso de un pago a cuenta y en hasta 240 cuotas, las que serán mensuales y consecutivas.
  • El vencimiento de la primera cuota se producirá el 16 de junio de 2017.
  • Al importe total de deuda a cancelar, y una vez detraído el pago a cuenta, se le aplicará una tasa de interés de financiamiento del 6% anual, equivalente a 0,50% mensuales.
  • Las cuotas correspondientes al plan de facilidades serán detraídas de la coparticipación federal de impuestos.

Adhesión. Requisitos y formalidades


A efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago, las jurisdicciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Constituir y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico.
  • Presentar el plan de facilidades de pago, ingresando a la opción “Plan de Facilidades - Art. 58 Ley 27260” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, que se encontrará disponible en el sitio web de AFIP
  • Generar las declaraciones juradas (F.931) correspondientes a los períodos mayo de 2016 a marzo de 2017, con la versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” que oportunamente aprobará la AFIP y se encontrará disponible en este sitio web.
  • A tales fines, las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas respecto de dichos períodos podrán ser presentadas hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Allanarse o desistir expresamente de toda acción y derecho, incluso el de repetición, fundado en la aplicación -a su respecto- de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público.
Las cuotas del plan vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la presentación.
La AFIP coordinará con la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda la instrumentación de un mecanismo para la retención, sobre la coparticipación federal de impuestos, de los importes correspondientes a las cuotas que acuerde cada jurisdicción en su plan de pagos. Los importes retenidos serán depositados a favor de la AFIP en los plazos y con las modalidades que al efecto se establezcan.
La opción “Plan de Facilidades - Art. 58 Ley 27260” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del 2 de mayo de 2017.
Referencia normativaResolución General 4006-E
Fecha de publicación: 03/03/2017

Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170303contriPatroFacili.asp

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