Aclaraciones y modificaciones de la Resolución General
En el marco de la Resolución General N° 3.920 y sus modificatorias, se realizaron algunas modificaciones según lo que abajo se indica:
Para los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación cuyo hecho imponible hubiera sido perfeccionado hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive, y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como las multas por infracciones cometidas hasta esa fecha, deberá ser según lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. (Sustitución del inciso a) del Artículo 2°)
Antes de ingresar al sistema “Mis Facilidades”, el ciudadano deberá realizar una declaración previa para registrar el plan. Para ello, deberá acceder con la “Clave Fiscal” al servicio “Deudas Aduaneras” para ingresar los datos que el sistema le solicite para determinar su deuda tributaria aduanera para la generación automática de una liquidación manual. Entre los datos, se le requerirá el número de Liquidación Malvina Anticipada motivo “CSUP - Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD”, “CSUM Cargos suplementarios manuales”, o “CONT - Multas por cargos de origen contencioso”, registradas previamente por el servicio aduanero.
Deudas por tributos: si posee deudas por tributos no reconocidas por el sistema, podrá registarlas ante la Aduana o mediante una autoliquidación, accediendo con la “Clave Fiscal” al servicio “Gestión de Importadores/Exportadores” opción “Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN), motivo “CSUM Cargos suplementarios manuales”.
Deuda tributaria aduanera: si posee deudas tributarias aduaneras de planes de facilidades caducos no presentados en los términos de esta resolución general, el servicio aduanero deberá reliquidar y registrar la Liquidación Malvina Anticipada, motivo “CSUP - Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD”, “CSUM - Cargos suplementarios manuales” o “CONT - Multas por cargos de origen contencioso” considerando los pagos efectuados en los planes de facilidades de pago caducos. (Sustitución del punto 1.2.2.1. del Anexo II)
Garantes
Para los garantes que por el incumplimiento del tomador se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en proceso de ejecución judicial, podrán acogerse al régimen de regularización excepcional. (Artículo 2°)
Condonación de multas y demás sanciones
Abajo se detallan algunas ideas expuestas sobre la condonación de multas y demás sanciones. La Resolución General nombra, además, las condiciones que deberán existir para que se pueda aplicar el beneficio de condonación.
La condonación de sanciones formales que no se encuentren firmes ni abonadas al 31 de mayo de 2016, operarán al cumplirse con la obligación formal hasta el 31 de marzo del corriente, inclusive. (Artículo 5°)
Están alcanzados por el beneficio de condonación las sanciones correspondientes a infracciones cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas. (Artículo 4°)
Delitos e infracciones
Las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Sinceramiento Fiscal también alcanzan a los delitos e infracciones aduaneras de naturaleza tributaria siempre que:
El declarante no se encuentre excluido por las causales previstas en los Artículos 82, 83 y 84.
Las mercaderías a exteriorizar hayan permanecido ocultas o no hubieren sido declaradas al servicio aduanero, con anterioridad a la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Las mercaderías no se encuentren afectadas a una prohibición que imposibilite el ingreso al patrimonio del sujeto que pretende exteriorizarlas.
Referencia normativa: Resolución General 4007-E
Fecha de publicación: 06.03.17
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170306sinceramientoFiscalRG.asp
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