Se establece una reducción temporaria de la alícuota vigente en el régimen de retención aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.
A partir del 01° de marzo y hasta el 30 de junio de 2017, ambas fechas inclusive, será aplicable transitoriamente la alícuota del 1% para las operaciones efectuadas con responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo previsto en el artículo 7° de la RG 1428.
De haberse retenido entre el día 01° de marzo de 2017 y el 03 de Marzo de 2017 aplicando una alícuota distinta al 1%, el agente de retención deberá efectuar la devolución al sujeto retenido de las sumas retenidas en exceso. Posteriormente, el agente de retención se acreditará los importes por los pagos que se hubieran realizado en concepto de dichas devoluciones, los que le serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto, todo esto según lo dicta laRG 2233 en su artículo 6°.
Importante: A partir del 01° de julio de 2017 se deberá aplicar la alícuota prevista en el inciso a) del artículo 7° de la RG 1428: 6% por operaciones efectuadas con responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado.
Referencia normativa: RG 4005-E
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170303iva.asp
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