Conocé los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial a efectos de la determinación e ingreso del gravamen.
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, disponible a la brevedad en la sección “Aplicativos” del sitio Web de esta Administración Federal
El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos utilizando Clave Fiscal a través del referido sitio “Web”, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “Web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
Las disposiciones de Resolución General Nº 3973 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir de dicha fecha.
No obstante, cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
Referencia Normativa: Resolución General Nº 3973
Fecha de publicación: 30/12/2016
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161230AplicativoGanancias.asp
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