Se habilita dentro del Servicio “Mis Facilidades” una opción donde podrás rehabilitar cuotas impagas de planes de facilidades de pago y luego cancelarlas mediante Volante Electrónico de Pago (VEP)
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se incluye dentro del Servicio “Mis Facilidades” una funcionalidad donde vas a poder rehabilitar aquellas cuotas de planes de facilidades de pago que se encuentren impagas, y cancelarlas mediante Volante Electrónico de Pago, según lo establece laResolución General N°1778 sus modificatorias y complementarias.
Podrás utilizar esta nueva opción, una vez que las entidades bancarias acrediten la falta de débito de la/s cuota/s, luego del segundo intento de débito, con excepción de los planes de facilidades de pago que se encuentran establecidos en el artículo N° 1 de la la Resolución General N° 3756 ya que en estos casos, tendrás habilitada la opción de rehabilitación sin esperar la acreditación de la falta de débito. En el caso de que canceles más de una vez la misma cuota, tendrás a tu disposición el excedente para su posterior reafectación o devolución. La cuota se considerará cancelada con el primer pago registrado.
El Volante Electrónico de Pago (VEP) que generes tendrá una validéz de 24 horas, pudiendo generar uno por día. Y rehabilitar las cuotas de tu plan de facilidades de pago diariamente.
Tené en cuenta que cada cuota rehabilitada incluirá (por el lapso de mora desde la fecha de vencimiento original de la cuota hasta la fecha de generación/expiración del VEP) intereses resarcitorios según lo previsto en el artículo n° 37 de la Ley de Procemiento Tributario, y en el artículo n° 794 de la Ley 22.415 y sus modificaciones.
Referencia Normativa: Resolución General 3926
Fuente: http://www.afip.gov.ar/noticias/20160811rehabilitacionCuotas.asp
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