viernes, 21 de octubre de 2016

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Exención de los tributos que gravan la importación para consumo de 13 vehículos.

Se exime al ministerio del pago del derecho de importación para consumo de trece vehículos.

Se exime al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo trece vehículos terrestres de apoyo logístico y cisternas para el combate de incendios forestales, rurales y de interfase requeridos por el Sistema Federal de Manejo del Fuego del mencionado Ministerio.
Las franquicias que se acuerdan en el párrafo anterior se supeditan a que las mercaderías de que se trata sean afectadas al destino invocado, quedando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable obligado a no transferir la propiedad de éstas por un plazo de 5 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se efectúe su libramiento a plaza.
El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 17/08/2016
Referencia NormativaDecreto 940/2016.

Fuente: http://www.afip.gov.ar/noticias/20160817AmbienteyDesarrollo.asp

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