martes, 24 de julio de 2012

Nuevos Valores de Monotributo

Cuáles son las categorías del Nuevo Régimen de Monotributo?


Valores Vigentes desde 01/07/2012

Categoría Ingresos Brutos Actividad Cantidad Mínima de Empleados Sup. Afectada (*) Energía Eléctrica Consumida Anualmente Monto de Alquileres Devengados Anualmente Impuesto Integrado (**) Aportes al SIPA (***) Aportes Obra Social (****) Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles
B Hasta $ 24.000 No excluida No se requiere Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 9.000 $ 39 (*****) $ 157 $ 100 $296 $296
C Hasta $ 36.000 No excluida No se requiere Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 9.000 $75 $ 157 $ 100 $332 $332
D Hasta $ 48.000 No excluida No se requiere Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 128 $ 118 $ 157 $ 100 $385 $375
E Hasta $ 72.000 No excluida No se requiere Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 18.000 $ 210 $194 $ 157 $ 100 $467 $451
F Hasta $ 96.000 No excluida No se requiere Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 400 $310 $ 157 $ 100 $657 $567
G Hasta $ 120.000 No excluida No se requiere Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 27.000 $ 550 $ 405 $ 157 $ 100 $807 $662
H Hasta $ 144.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 36.000 $ 700 $ 505 $ 157 $ 100 $957 $762
I Hasta $ 200.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 1.600 $ 1.240 $ 157 $ 100 $1.857 $1.497
J Hasta $ 235.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.000 $ 157 $ 100 - $2.257
K Hasta $ 270.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.350 $ 157 $ 100 - $2.607
L Hasta $ 300.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.700 $ 157 $ 100 - $2.957


Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.



Referencias:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)
(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes provisionales
(***) - Los menores de 18 años
(****) - Los beneficiarios de prestaciones provisionales (ver más
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 100
(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.


link de consulta:  http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

No hay comentarios:

Publicar un comentario