lunes, 2 de julio de 2012

Novedades

Novedades
18/Jun:
normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social Colaboración Técnica.
Inclusión del acrecentamiento en base al cálculo del IVA por importación de servicios: un fallo de la Justicia nacional que interpreta adecuadamente la Ley del Impuesto al Valor Agregado 
La Ley del Impuesto al Valor Agregado estableció en su art. 1 inciso d) que estarán alcanzadas por el impuesto las prestaciones realizadas en el exterior en la medida que cumplan con dos requisitos: 1) su utilización o explotación efectiva debe llevarse a cabo en la República Argentina, y 2) los prestatarios deben ser sujetos del Impuesto al Valor Agregado por otros hechos imponibles y revestir además la calidad de responsables inscriptos. 
18/Jun:
normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social Colaboración Técnica.
Impuesto a las ganancias. Gastos deducibles no establecidos en el régimen de retención sobre sueldos de empleados en relación de dependencia: una alternativa de ahorro fiscal
Se analiza qué otros gastos puede deducir un empleado en relación de dependencia en el Impuesto a las Ganancias, a parte de los establecidos en el régimen de retención sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, para tributar anualmente un impuesto menor. 
12/Jun:
normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social Colaboración Técnica.
Contrato de trabajo. Derechos del trabajador. Relación laboral. Enfermedad profesional.
¿Cuáles son los derechos fundamentales del trabajador? Encontrarse correctamente registrada su forma de ingreso, salario, categoría y jornada laboral. Contar con una cobertura de salud, ART y aportes jubilatorios. Percibir el salario de acuerdo a la categoría del Convenio de Trabajo aplicable. 
11/Jun:
normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social Colaboración Técnica.
Gasto necesario en la Ley del Impuesto a las Ganancias: una visión enfocada desde la técnica legislativa y la intención del legislador 
La Ley tiene por finalidad gravar las ganancias tanto de personas físicas, así como las de las personas de existencia ideal, tenga o no personería jurídica, dado que hay casos de personas que no son físicas pero tampoco jurídicas, pero sí tienen personalidad fiscal, como sucede con las sucesiones indivisas. 

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