miércoles, 3 de octubre de 2012

Nuevo!! FORMULARIO DATA FISCAL. 

¿Qué es el Formulario 960/NM – Data Fiscal?

Es un formulario “interactivo” que le permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general.

El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet.



¿Quiénes deben exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”?

Los contribuyentes y/o responsables que en el ejercicio de su actividad con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

La solicitud de emisión del Formulario N° 960/NM se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el Sistema Registral como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.



¿Cómo obtener el Formulario 960/NM?

Deberá ingresar a la página institucional de esta Administración Federal, y acceder al Servicio Web “Formulario 960/NM – DATA FISCAL” por medio de su “Clave Fiscal”, la cual deberá tener como mínimo Nivel de Seguridad 2 o superior.

En caso de no poseer “Clave Fiscal”, la deberá obtener en la Dependencia donde Usted está inscripto. Lo invitamos a conocer el procedimiento para conseguir la misma, en el micrositio www.afip.gob.ar/cf .


Para acceder a la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo solicitar el Formulario N° 960/NM – Data Fiscal?, ingrese aquí.



¿Qué información contiene el Formulario 960/NM – Data Fiscal?

Posee un link de ingreso a una Página Web que le exhibirá el resultado – en tiempo real – de controles sistémicos, que a título enunciativo se citan a continuación:

Si posee CUIT activa
Que actividades realiza
Si su domicilio fiscal esta correcto
Su condición frente al IVA o al Monotributo
Si están todas sus DD.JJ de IVA presentadas, de corresponder
Su condición frente al Impuesto a las Ganancias
Si están todas sus DD.JJ de Ganancias presentadas, de corresponder
Si adeuda algún pago de Monotributo
Si presentó la DD.JJ informativa del Monotributo


Usted podrá requerir al Sistema Web antes de imprimir su/s Formulario/s 960/NM – DATA FISCAL -, y conocer el resultado de su propio cumplimiento fiscal.




¿Cuándo rige la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM?

La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:

Terminación de C.U.I.T Día
0 2 de octubre de 2012, inclusive
1 4 de octubre de 2012, inclusive
2 10 de octubre de 2012, inclusive
3 12 de octubre de 2012, inclusive
4 16 de octubre de 2012, inclusive
5 18 de octubre de 2012, inclusive
6 22 de octubre de 2012, inclusive
7 24 de octubre de 2012, inclusive
8 26 de octubre de 2012, inclusive
9 31 de octubre de 2012, inclusive




¿Dónde deben exhibir los comercios el Formulario 960 N/M – Data Fiscal?

El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente por este Organismo, se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.







[ arriba ]





¿Cómo denunciar las irregularidades que detecte?

El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet.
Una vez que reporte las irregularidades, deberá confirmar las mismas mediante el servicio con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, denominado “Denuncias F960/NM”.

SI desea visualizar el procedimiento para solicitar Clave Fiscal, ingrese aquí.

Para acceder a la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo realizar una denuncia en el Formulario N° 960/NM – Data Fiscal y confirmarla?, ingrese aquí.



¿Qué es un “QR”?

Por las siglas en inglés de “Quick Response” o “Respuesta Rápida”, diseñado especialmente para que funcione de manera expedita. Se trata de una matriz de puntos Bidimensional, que además es unívoca, en donde cada contribuyente tendrá un código distinto por cada punto comercial que tenga declarado.



¿Cómo leer un “QR”?

El código “QR “ni siquiera requiere de un lector especial: Una simple cámara de un celular de última generación – o dispositivo similar – con conexión a “Internet”, es capaz de interpretar el código por medio de software gratuito.



Datos del Código de Respuesta Rápida

El Formulario N° 960/NM, tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general mediante el uso de un dispositivo inteligente (“smartphone” o similar) con conexión a “Internet”, acceder a los datos que se indican a continuación:

Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias
Es monotributista categoría: ……. obtiene ingresos de hasta $ ……….
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo. Último pago de monotributo: Fecha …/…/…. Monto: $...........
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador
Declara ……. Empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo …….. clausuras
Integra la base de contribuyentes no confiables
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP



Sitios Web que realicen operaciones comerciales

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.

Para ello deberá, dentro del servicio con Clave Fiscal "Formulario 960 N.M.", informar la URL de su página web, en el recuadro disponible a tal efecto. Debe ingresarla con el siguiente formato: http://www.pagina.com.ar (por ejemplo).


Como consecuencia, aparecerá en pantalla el código HTML que debe publicar en su sitio web.

Este código HTML contiene un logo y el acceso a la información sobre su empresa. El logo que figurará en su página será el siguiente:

viernes, 17 de agosto de 2012

Monotributo. Vencimiento período Agosto 2012

El 21 de agosto vence el pago de la obligación mensual correspondiente al período agosto de 2012 para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.


¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar la credencial de monotributo. Si desea imprimir nuevas credenciales, podrá acceder con su Clave Fiscal al Servicio "Sistema Registral", seleccionar la opción "Monotributo" (que se encuentra dentro del menú "Registro Tributario") y presionar el botón “Reimpresión de Credenciales".
Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal y de Homebanking.
Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso: ¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?
Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información:

Recuerde que puede obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual, por abonar sus obligaciones mediante “Débito directo en cuenta bancaria” ó mediante “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”.  Ingrese aquí para obtener información sobre este beneficio.

Podrá consultar más información sobre cómo pagar, ingresando aquí.



Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones



Consulte el vencimiento del pago mensual de monotributo vía SMS
Podrá consultar la fecha de vencimiento del monotributo utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:

VENCE MONOTRIBUTO (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.
   
Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento del pago mensual que debe efectuar.
Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del monotributo la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Monotributo”.
   
Más información: Micrositio “Monotributo”
Impuesto a las Ganancias - Entidades exentas



Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 16 de Agosto de 2012 se ha publicado la Resolución General 3.366 relativa a “Impuesto a las Ganancias: Entidades exentas”. Se establecieron modificaciones en la Resolución General 2.681, definiendo las siguientes novedades:

- Artículo 26, por el siguiente:


Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el Artículo 4º de la Resolución General 3.077 y sus complementarias; en los plazos previstos en el Artículo 6º de la misma.


A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación:


a) Acceder a la opción “Datos de la Declaración Jurada” y:

1. Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para Fines Fiscales”, referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. “Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada”.
2.2. “Resultado Atribuible a los Socios”.

b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético.


- Artículo 35 inciso a), establece que la periodicidad del régimen de información para empleadores será mensual.


- Artículo 36 inciso a), dispone que los empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados deberán utilizar para cumplir con el régimen de información con el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0.


- Artículo 39 inciso a), establece como fecha límite para cumplir con el régimen para los empleadores, el último día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúen las donaciones.


- Artículo 41, exceptúa al empleador de la obligación de informar las donaciones que no superen la suma de $ 180, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario. Si la donación se efectúa en especie, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.

Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.”.

Vigencia: las disposiciones establecidas entrarán en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2012, y serán de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2012. La información correspondiente a los meses enero a septiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.

Puede acceder al texto completo de la norma ingresando a la Biblioteca Electrónica
.


martes, 24 de julio de 2012

Inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la C.A.B.A.

Inscripción por internet
La inscripción se realizará únicamente a través de nuestro sitio Web durante el mes de julio, y estará habilitada desde las 9:00hs. del día 2 hasta las 18:30 hs. del día 31, y dentro de ese lapso durante las 24 hs. del día.

Los requisitos para acceder a dicha inscripción son los siguientes:

• Poseer matrícula habilitada en este Consejo, con el pago del 1er. anticipo 2012 del Derecho de Ejercicio Profesional y de los planes de facilidades de pago respectivos, en caso de corresponder.

• Acreditar cinco (5) años de antigüedad en la matrícula al momento de la inscripción (pudiendo acumular la certificada por otro Consejo Profesional, excepto que la misma sea contemporánea).

• No tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos
dos (2) años.

• Constituir domicilio legal en jurisdicción de la CABA.
 
• Abonar el arancel de $ 100.-- establecido por el Consejo de la Magistratura. (No es estampilla
– No se abona en el Bco. Ciudad)
 
Para que las presentaciones efectuadas por este medio tengan validez ante el Consejo de la Magistratura, los interesados deberán concurrir con la impresión de la última pantalla al día hábil siguiente de efectuada la inscripción, para ratificar con su firma las solicitudes en la oficina de Matrículas, de 9:30 a 18:00 hs. De no ser así,  las mismas serán anuladas.

Además, aquellos profesionales que deban presentar la documentación respaldatoria que acredite la antigüedad en la matrícula en otro consejo, tendrán que  hacerlo al momento de firmar la solicitud, caso contrario se dará de baja a la inscripción.

El arancel podrá abonarse con tarjeta de crédito (Visa, Cabal, Mastercard, Diners o American Express), declarándola al momento de  la inscripción, o de lo contrario optar por ingresarlo a través de las cajas del Consejo. En este último caso, el profesional, al momento de ratificar con su firma las solicitudes, deberá presentar el ticket respectivo. NO SE ACEPTARÁN TARJETAS DE DÉBITO.

IMPORTANTE: Ante la imposibilidad de garantizar la operación ininterrumpida del sistema, el profesional deberá arbitrar los medios necesarios para realizar su presentación en tiempo y forma. El Consejo Profesional no se responsabiliza por las eventuales consecuencias frente a la imposibilidad de realizar presentaciones a través de nuestro sitio Web.

NOTA: Si deseara realizar la inscripción desde la sala de Internet de nuestra Institución, recuerde que debe previamente solicitar turno para utilizar la PC, y que el personal asignado a esa sala no atiende consultas específicas de la inscripción, para las cuales deberá remitirse al sector respectivo que encontrará ingresando por Viamonte 1549, en PB Sector de Matriculas.

Por último, queremos recordarles que esta inscripción es para los Fueros que dependen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no para los Fueros Nacionales y Federales que, como todos los años, se efectuará en Octubre.

Para inscribirse haga click aquí

(si no puede acceder al link de arriba, le dejamos el link de la página:  http://www.consejo.org.ar/noticias12/peritoscaba_0207.html).

Nuevos Valores de Monotributo

Cuáles son las categorías del Nuevo Régimen de Monotributo?


Valores Vigentes desde 01/07/2012

Categoría Ingresos Brutos Actividad Cantidad Mínima de Empleados Sup. Afectada (*) Energía Eléctrica Consumida Anualmente Monto de Alquileres Devengados Anualmente Impuesto Integrado (**) Aportes al SIPA (***) Aportes Obra Social (****) Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles
B Hasta $ 24.000 No excluida No se requiere Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 9.000 $ 39 (*****) $ 157 $ 100 $296 $296
C Hasta $ 36.000 No excluida No se requiere Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 9.000 $75 $ 157 $ 100 $332 $332
D Hasta $ 48.000 No excluida No se requiere Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 128 $ 118 $ 157 $ 100 $385 $375
E Hasta $ 72.000 No excluida No se requiere Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 18.000 $ 210 $194 $ 157 $ 100 $467 $451
F Hasta $ 96.000 No excluida No se requiere Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 400 $310 $ 157 $ 100 $657 $567
G Hasta $ 120.000 No excluida No se requiere Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 27.000 $ 550 $ 405 $ 157 $ 100 $807 $662
H Hasta $ 144.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 36.000 $ 700 $ 505 $ 157 $ 100 $957 $762
I Hasta $ 200.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 1.600 $ 1.240 $ 157 $ 100 $1.857 $1.497
J Hasta $ 235.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.000 $ 157 $ 100 - $2.257
K Hasta $ 270.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.350 $ 157 $ 100 - $2.607
L Hasta $ 300.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.700 $ 157 $ 100 - $2.957


Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.



Referencias:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)
(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes provisionales
(***) - Los menores de 18 años
(****) - Los beneficiarios de prestaciones provisionales (ver más
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 100
(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.


link de consulta:  http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

lunes, 2 de julio de 2012

Novedades

Novedades
18/Jun:
normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social Colaboración Técnica.
Inclusión del acrecentamiento en base al cálculo del IVA por importación de servicios: un fallo de la Justicia nacional que interpreta adecuadamente la Ley del Impuesto al Valor Agregado 
La Ley del Impuesto al Valor Agregado estableció en su art. 1 inciso d) que estarán alcanzadas por el impuesto las prestaciones realizadas en el exterior en la medida que cumplan con dos requisitos: 1) su utilización o explotación efectiva debe llevarse a cabo en la República Argentina, y 2) los prestatarios deben ser sujetos del Impuesto al Valor Agregado por otros hechos imponibles y revestir además la calidad de responsables inscriptos. 
18/Jun:
normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social Colaboración Técnica.
Impuesto a las ganancias. Gastos deducibles no establecidos en el régimen de retención sobre sueldos de empleados en relación de dependencia: una alternativa de ahorro fiscal
Se analiza qué otros gastos puede deducir un empleado en relación de dependencia en el Impuesto a las Ganancias, a parte de los establecidos en el régimen de retención sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, para tributar anualmente un impuesto menor. 
12/Jun:
normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social Colaboración Técnica.
Contrato de trabajo. Derechos del trabajador. Relación laboral. Enfermedad profesional.
¿Cuáles son los derechos fundamentales del trabajador? Encontrarse correctamente registrada su forma de ingreso, salario, categoría y jornada laboral. Contar con una cobertura de salud, ART y aportes jubilatorios. Percibir el salario de acuerdo a la categoría del Convenio de Trabajo aplicable. 
11/Jun:
normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social Colaboración Técnica.
Gasto necesario en la Ley del Impuesto a las Ganancias: una visión enfocada desde la técnica legislativa y la intención del legislador 
La Ley tiene por finalidad gravar las ganancias tanto de personas físicas, así como las de las personas de existencia ideal, tenga o no personería jurídica, dado que hay casos de personas que no son físicas pero tampoco jurídicas, pero sí tienen personalidad fiscal, como sucede con las sucesiones indivisas. 

martes, 17 de abril de 2012

PERITOS CONTADORES


SE REALIZAN PERICIAS CONTABLES! 

CONSULTARNOS!!!

Clave Fiscal

Clave Fiscal

¿Qué es?

Es una contraseña que otorga la AFIP para que pueda realizar
determinados trámites a través de cualquier computadora
conectada a Internet y sin necesidad de desplazarse de su lugar
de trabajo

¿Para qué sirve?

Sirve para:
- Otorgarle mayor seguridad a sus trámites
- Simplificar los procedimientos
- Reducir costos administrativos

¿Cómo la obtengo?
 -En el afip que corresponda según domicilio a cada contribuyente, presentandose con DNI y fotocopia del mismo. El trámite es personal.
Dudas.........45680101

SMS INFORMATIVOS

  • Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones


Consulte el vencimiento del pago mensual de monotributo vía SMS
Podrá consultar la fecha de vencimiento del monotributo utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:

VENCE MONOTRIBUTO (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.
   
Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento del pago mensual que debe efectuar.
Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del monotributo la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Monotributo”.

MONOTRIBUTO: VENCIMIENTOS 20 ABRIL DE 2012

¡¡ATENCIÓN CONTRIBUYENTES!!


El 20 de Abril vence el pago de la obligación mensual correspondiente al Período 20 de Abril para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.

¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar la credencial de monotributo. Si desea imprimir nuevas credenciales, podrá acceder con su Clave Fiscal al Servicio "Sistema Registral", seleccionar la opción "Monotributo" (que se encuentra dentro del menú "Registro Tributario") y presionar el botón “Reimpresión de Credenciales".
Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal y de Homebanking.
Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso: ¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?
Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información:

Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades.

Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3310 (AFIP).

Novedades
En "Ventana “Proyectos Promovidos” se incorporan los siguientes campos:

Tipo de Régimen
- CUIT
- Decreto
- Nro Norma Part
- Fecha Norma Part
- Anexo de Norma Part
- Tipo Promoción
- Desde
- Hasta
-
Se modifica el nombre del campo "Norma".
A partir del cierre de ejercicio 12/2011, el mismo deja de llamarse "Norma" y se llamará "Norma Tipo".

Los cambios antes mencionados para la ventana “Proyectos Promovidos” rigen, para ejercicios comerciales cerrados, a partir del cierre de ejercicio 122011 y 01/2012 en adelante.

En Ventana “Determinación del Resultado Neto Fuente Argentina” se incorporan los siguientes campos:

- Impuesto liberado
- Art. 8° Dto. 135/06
- Impuesto no liberado
- Art. 8° Dto. 135/06

En Ventana “Determinación del Resultado Neto Fuente Extranjera” se incorporan los siguientes campos:

- Impuesto liberado
- Impuesto determinado no promovido

En Ventana “Pantalla Determinación del Saldo” se incorporan los siguientes campos “A favor Contribuyente”:

- Saldo a favor período anterior anticipos cancelados en bonos CF Dto. 135/06
- Anticipos cancelados mediante BCF Dto. 135/06
- Total bonos CF Dto. 135/06
- Saldo a favor del responsable por anticipos en bonos CF Dto. 135/06

En "Formulario F. 713 Impuesto a las Ganancias" se visualizan nuevos campos en la imagen del F. 713 v. 11 r. 0
R2 - Determinación del Resultado Neto - Fuente Argentina. Los mismos son: Donaciones
R4 - Determinación del Saldo del Impuesto - A favor Contribuyente. Los mismos son:
- Saldo a Favor período anterior en Bonos CF Dto. 135/06
- Anticipos cancelados mediante F.515 BCF DTO. 135/06
- Total Bonos CF Dto. 135/06
- Saldo a favor del responsable por anticipos en bonos CF Dto. 135/06
En la pantalla “Balance para fines fiscales”, dentro del Rubro “Costos” se incorporaron los campos “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo” y “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo” cuya sumatoria conforman el valor del Campo “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales”
En la pantalla “Balance para fines fiscales”, dentro de los Gastos operativos, también se incorporaron los campos “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo” y “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo”


Fuente: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS