Se extiende el plazo de obligatoriedad en el uso del SIRE para las retenciones y percepciones de IVA.
Los agentes de percepción y/o retención del Impuesto al Valor Agregado deberán generar los certificados correspondientes a través del servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” o del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido de la percepción o retención efectuada.
A su vez, la presentación de la declaración jurada se realizará mediante el servicio “Mis Aplicaciones Web”
Los códigos para el ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante por las percepciones o retenciones del gravamen serán los siguientes:
| Impuesto al Valor Agregado | Impuesto | Concepto | Subconcepto | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Saldo de la DDJJ | 216 | 19 | 19 | |||||
| Pago a cuenta | 216 | 27 | 27 |
APLICACIÓN
Se establece un procedimiento de incorporación gradual de los responsables a la obligación de utilizar el sistema. El mismo dependerá de la fecha en la que sean notificados en el domicilio fiscal electrónico (DFE)
Aplicación optativa
Las novedades descriptas ya se encuentran vigentes y pueden ser utilizadas en forma optativa para las retenciones del impuesto al valor agregado generadas por:
- Pago de honorarios profesionales (por vía judicial o a través de entidades profesionales)
- Sujetos adheridos a sistemas por vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar
- Emisión de facturas M o A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
- Compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval
- Pagos que se efectúen a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Operaciones encuadradas en la RG 2854/2010
- Operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios
- peraciones encuadradas en la RG 4622/2019
Para esto, quienes decidan avanzar con la aplicación optativa deberán solicitar el alta en el régimen, que tendrá validez a partir del mes de la propia solicitud.
Aplicación obligatoria
En relación a:
- Las retenciones detalladas precedentemente, quienes reciban la notificación en el domicilio fiscal electrónico indicando la obligatoriedad de la aplicación, deberán hacerlo a partir del tercer mes posterior a esta.
- Las percepciones, si bien también deberán comenzar a aplicar las modificaciones a partir del tercer mes de recibida la notificación en el domicilio fiscal electrónico, estas comenzarán a recibirse a partir del 1 de noviembre de 2021.
Fuente: Resolución General N° 4938/2021
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