Devolución de IVA y amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias.
Con el objetivo de promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna la Ley 26.270 contempla distintos beneficios tributarios para las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de investigación, aplicación o ejecución sobre dichas temáticas.
Entre las herramientas previstas por la ley figuran la aplicación de una amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de los bienes adquiridos con destino al proyecto y/o la devolución anticipada y/o acreditación del Impuesto al Valor Agregado abonado por la compra de los mismos.
Para optimizar el acceso a la devolución de IVA, el procedimiento que antes se hacía a través del servicio de “Presentaciones Digitales” desde ahora se simplifica a través del Sistema Integral de Recuperos. Desde ahí se genera el “Formulario F. 8129 - Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología. Ley 26.270”.
Son requisitos para gozar de los beneficios previstos en la Ley de Biotecnología:
- Contar con el alta en IVA y en Ganancias
- Mantener actualizado el domicilio fiscal y el código de la actividad desarrollada
- Poseer domicilio fiscal electrónico
- No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas
- Haber presentado todas las declaraciones juradas de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales, IVA y de la seguridad social que le correspondan.
- Haber presentado, en caso de corresponder, la garantía a favor de AFIP dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
Para conocer en detalle los procedimientos podés consultar la Resolución General N° 4934/2021
Fecha de publicación: 25/02/2021
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