viernes, 14 de mayo de 2021

Juicios / Mandatarios

 

Los trámites correspondientes a deuda en instancia judicial deberán gestionarse a través del mandatario asignado. A continuación, encontrará el listado de los mandatarios, con sus respectivos datos de contacto.

También podrá consultar la adjudicación de los juicios y la normativa relativa a costas de los mismos (honorarios, gastos y tasa de justicia).









  • Atención al Público Virtual

     









  • Solo algunos trámites están siendo atendidos en algunas sedes, de manera presencial y con turno previo. Para más información puede consultar aquí.  

    El resto de los trámites presenciales que se gestionaban en las Delegaciones AGIP y en Sede Central se pueden realizar de manera online a través de InfoAGIP, a través de la opción "Sedes Comunales - Atención Virtual".

    Todas las consultas y trámites podrán ser realizados desde la comodidad de su casa mediante las diferentes opciones detalladas a continuación:

    • ACERCA DE ESTE SITIO

    Más opciones para tramitar la clave fiscal

     

    Nivel 3 con el recupero por cajero automático y vinculaciones en línea.



    Hasta el 31 de julio, inclusive, quienes realicen el recupero de su clave fiscal a través de un cajero automático obtendrán una clave con nivel 3, aun si el nivel de clave con el que contaban anteriormente era inferior.

    Luego de esa fecha, este Organismo requerirá la presentación de la documentación y el registro de los datos biométricos en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. De no cumplirse, la clave fiscal volverá al nivel 2.

    A su vez, quienes deban acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán realizar el trámite a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, también hasta el 31 de julio, inclusive.

    Para ello deberán seleccionar en el sistema una de las opciones descriptas a continuación:

    • “Vinculación de clave fiscal para personas humanas”, los apoderados de personas humanas, o
    • “Vinculación de clave fiscal para personas jurídicas”, los representantes legales de personas jurídicas.

    Más tiempo para informar los contratos de alquiler

     

    El plazo se extiende hasta el 31 de mayo.



    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga hasta el 31 de mayo, inclusive, el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, que continúen vigentes. Las fechas son para a los contratos de locación urbanos, rurales, temporales así como también las sublocaciones y los subarriendos.

    Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto. El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente.

    La decisión de la AFIP también extiende el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

    Dichos contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.

    La AFIP reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551. La herramienta permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones. La normativa prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

    Ganancias personas jurídicas

     

    Nueva versión del aplicativo que permite generar la declaración jurada anual.



    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la actualización del aplicativo web “Ganancias Personas Jurídicas” utilizado para generar la declaración jurada anual. La nueva versión incorpora modificaciones para que los contribuyentes puedan aplicar distintos beneficios previstos en leyes recientemente sancionadas.

    El aplicativo incorpora la amortización acelerada y la reducción de alícuota del Impuesto a las Ganancias previstos en las modificaciones efectuadas por las leyes de ampliación de la Moratoria 2020 y la del régimen de promoción de Economía del Conocimiento.

    Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 19.0”. Esta nueva versión estará disponible desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha.

    Las modificaciones que se introducen son, en “Total de Inmuebles”, “Total de Rodados”, “Total de Instalaciones” y “Total de Otros Bienes de Uso”, el campo “Amortización Acelerada Ley 27541 Ley de Solidaridad Social – Beneficio cumplidores”. Se actualiza también la Tabla Regímenes de Retención/Percepción.

    En la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos Promovidos” se añade la posibilidad de seleccionar, dentro del campo “Tipo Promoción”, el proyecto de “Ley de Economía del Conocimiento”.

    Libro de sueldos digital

    Herramienta que facilita presentación de F.931



    El Libro de sueldos digital es una herramienta que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales y la declaración jurada mensual (F.931).

    Los empleadores que deben utilizar el servicio en forma obligatoria son notificados a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Durante abril, se sumaron 5000 empleadores fueron informados formalmente que quedarán obligados a utilizar esta herramienta a partir del período devengado de mayo o junio, según corresponda. En cada caso, disponen de un período de prueba para conocer cómo operar con el servicio.

    Los empleadores que deban utilizar el Libro de Sueldos Digital en mayo el período de prueba estará vigente hasta el 14 de mayo de 2021. Por su parte, quienes deban utilizarlo a partir de junio tendrán tiempo hasta el 11 de junio de 2021.

    El Libro de Sueldos Digital, además de generar la declaración jurada mensual (F.931), ofrece la posibilidad de crear el archivo con la información del libro especial que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Dicho documento podrá utilizarse para rubricarlo ante la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo que corresponda.

    La digitalización de los trámites favorece el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes a través de herramientas que permitan realizar sus gestiones fácilmente y con el menor tiempo posible.

    Información general, las guías por temas, el tratamiento de errores frecuentes y planillas para el armado de los archivos txt que deben subirse a la aplicación se encuentran disponibles en Libro de sueldos digital.


     

    Facilidades para regularizar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

    Se podrá acceder a las mejores condiciones del plan.



    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de septiembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

    La Resolución General N° 4959 garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. La posibilidad de tramitar dichos  beneficios estará habilitada a partir del 12 de abril.

    La medida que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19.

     

    Reintegro por cumplimiento de pago

     

    Reintegro por cumplimiento de pago

    La AFIP reintegra 973 millones de pesos a monotributistas y autónomos.



    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará más de $973 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El beneficio al cumplimiento alcanza a más de 484 mil pequeños contribuyentes de todo el país: 399 mil monotributistas y 85 mil autónomos.

    La medida, consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual. Las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores

    Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive. 

    El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

    El reintegro se suma a distintas medidas implementadas por la AFIP para monotributistas y autónomos. Con el objetivo de amortiguar el impacto económico de la pandemia, el organismo canalizó más de 600 mil Créditos a Tasa Cero y habilitó los beneficios para pequeños contribuyentes previstos en la Moratoria 2020. Asimismo se suspendieron las bajas de oficio y las exclusiones del monotributo. 

    El beneficio está contemplado por el Decreto 1/2010 y la Resolución General 4309/2018.


    La AFIP prorroga el vencimiento del Impuesto a las Ganancias Sociedades


    Alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2020.



    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias Sociedades. La prórroga alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2020.

    La normativa de la AFIP dispuso que los y las contribuyentes tendrán tiempo para efectuar la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto de acuerdo al siguiente cronograma:

                                                                                                               Impuesto a las Ganancias Sociedades

     Terminación CUIT 

                Fecha del vencimiento

     Presentación DDJJ 

     Ingreso saldo resultante 

      0, 1, 2, 3 ,4

                         26/05/2021

      5, 6, 7, 8, 9

                         27/05/2021

     


    La Resolución General 4988/2021, que será publicada este viernes en el Boletín Oficial, forma parte del conjunto de herramientas ofrecidas por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.  

    La medida busca garantizar el acceso a distintos beneficios asociados a cambios normativos que fueron incorporados recientemente a los aplicativos como, por ejemplo, los previstos en la ley de Economía del Conocimiento.

     

    Datos biométricos

     

    Con el objeto de permitir a los ciudadanos realizar todos los trámites y gestiones, que requieran la registración de los datos biométricos y teniendo en cuenta el aislamiento social obligatorio establecido por la pandemia generada por el Covid-19, se exime a los ciudadanos de la registración hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.

    lunes, 26 de abril de 2021

    Monotributo

     

    Exclusiones y bajas de oficio.



    Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril. También se mantiene la suspensión de las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

    La extensión de los beneficios forma parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.

    Los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática.

    La Resolución General N° 4973 garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.

    La ley estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes.

    Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. Y, la falta de manifestación expresa implicará su ratificación. Asimismo la norma dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.

    Telegramas Laborales

     

    Herramienta para trabajadoras y trabajadores



    La AFIP implementó el servicio web Telegramas Laborales, que permite a los trabajadores y las trabajadoras cargar digitalmente una copia de los telegramas enviados a sus empleadores por irregularidades laborales como falta de registración, diferencias en la remuneración declarada o declaración errónea en la fecha de ingreso

    Previo a la implementación del nuevo servicio web Telegramas Laborales el procedimiento necesario para que la notificación tuviera efectos legales requería del envío de una copia de papel al organismo. 

    Las trabajadoras y los trabajadoras que utilicen la herramienta deberán registrar el envío de sus telegramas ante la AFIP dentro de las 24 horas de enviada la notificación. Quienes realicen un reclamo ante sus empleadores podrán ingresar al servicio web Telegramas Laborales para verificar el procedimiento. 

    La nueva herramienta posibilita a las trabajadoras y los trabajadores cargar la copia de la comunicación laboral enviada a su empleador (archivo digital con formato “.png”, “.jpg" o “.jpeg".).  El sistema otorga una constancia de la carga realizada que contiene los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

    Para hacerlo, deberán adjuntar una imagen del telegrama enviado, en formato digital. Luego de realizado este paso, el sistema otorgará una constancia que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. Para realizar el procedimiento, los trabajadores podrán ingresar a la web del organismo con clave fiscal nivel 2 o superior, o a través de su homebanking.

    Guía Paso a Paso

    Ley de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda

     

    Beneficios fiscales y programa de normalización



    Se instrumentó el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Además se reglamentó el Programa de Normalización que habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera  para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios. 

    La Resolución General N°4976, que será publicada el próximo martes en el Boletín Oficial, habilita los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la ley 27.613. La iniciativa promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (12 de marzo de 2021) o que, a dicha fecha, tengan un avance inferior al 50%. 

    Registro de Proyectos Inmobiliarios

    La normativa implementa el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas. El servicio web estará disponible desde el 7 de junio de 2021

    La resolución establece que para acreditar la fecha de inicio y el grado de avance menor al 50% será necesario un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula o, en el primer caso, también se admitirá la  información presentada ante las autoridades edilicias competentes. 

    Una vez aceptada la inscripción se generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” y se emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”. Dicho código deberá ser consignado en las declaraciones juradas de los inversores para para gozar de los beneficios vinculados al Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y/o Sucesiones Indivisas.

    Programa de Normalización

    La resolución también reglamentó el procedimiento y las condiciones para que los contribuyentes puedan realizar la declaración voluntaria de tenencias de moneda extranjera y nacional que no hubieran sido declaradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley. 

    Antes de presentar la declaración jurada ante el organismo, los sujetos que adhieran al programa deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” reglamentadas recientemente por el Banco Central. Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso:  

    • Período mayo: Alícuota 5%. Acreditaciones realizadas desde el 12 de marzo al 10 de mayo de 2021, inclusive. El vencimiento es el 31 de mayo de 2021. 
    • Período junio: Alícuota 10%. Acreditaciones realizadas desde el 11 de mayo al 9 de junio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 30 de junio de 2021. 
    • Período julio: Alícuota 20%. Acreditaciones realizadas desde el 10 de junio al 9 de julio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 9 de julio de 2021. 

    La normativa establece que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. No podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada. Quienes adhieran al Programa de Normalización deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas.  

    La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible desde el 17 de mayo de 2021. En tanto, el sistema para la confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el  envío de la declaración jurada será habilitado desde el 21 de mayo 2021.

    viernes, 9 de abril de 2021

    MORATORIA 2021 PARA INM/ABL Y PATENTES

     

    La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.

    Estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

    Para la adhesión a la Moratoria deberá asignar el servicio "Plan de Facilidades" a través de Clave Ciudad  seleccionando la opción "Res. 2 - 2021".

    Normativa: “Res. 2/AGIP/2021” y "Res. 73/AGIP/2021".

    Tutorial: Clave Ciudad - Asignación del Servicio Plan de Facilidades.

    Controladores Fiscales

     

    Más tiempo para adecuar la tecnología

    La AFIP amplió los plazos previstos en el cronograma de reemplazo de los “Controladores fiscales”. La decisión del organismo busca facilitar que los sujetos que poseen una menor cantidad de equipos -en general pequeños comercios- procedan a su recambio. La medida alcanza a aquellos contribuyentes que utilizan “Controladores Fiscales” para la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.

    El nuevo cronograma de reemplazo obligatorio es el siguiente:

    Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitadosFechas en las que deberán efectuar el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”
    50 o más 1/05/2021 al 30/06/2021
    Entre 11 y 49 1/07/2021 al 31/08/2021
    Entre 5 y 10 1/09/2021 al 31/10/2021
    3 o 4 1/11/2021 al 31/12/2021
    1 o 21/01/2022 al 28/02/2022

    Monto mínimo para la emisión de factura de crédito electrónica

     

    Actualización del monto mínimo para emisión de factura de crédito electrónica

    La Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizó los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada mipyme. La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $ 195.698. El nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan a partir del 12/04/2021.

    El Régimen de Factura de Crédito Electrónica tiene como objetivo promover un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores.

    La fecha de inicio para el beneficio queda establecida con la publicación en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de los manuales destinados a que las PyMEs y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE.

    Fecha de publicación: 05/04/2021

    Facilidades para regularizar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

     

    Se podrá acceder a las mejores condiciones del plan.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de septiembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

    La Resolución General N° 4959 publicada hoy en Boletín Oficial garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. La posibilidad de tramitar dichos  beneficios estará habilitada a partir del 12 de abril.

    La medida que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19.

    Fecha de publicación: 08/04/2021

    Fuente: Resolución General 4959/2021

    Tareas de mantenimiento en el Libro de IVA Digital

    El acceso al servicio se verá interrumpido temporalmente

    Con motivo de la realización de tareas de mantenimiento y actualización, informamos que se verá interrumpido el acceso al servicio Libro de IVA Digital. Para minimizar los inconvenientes, las acciones tendientes a mejorar la calidad del servicio se desarrollarán a partir de las 22 hs del viernes 9 de abril hasta las 22 hs del sábado 10 de abril.

     

    viernes, 19 de marzo de 2021

    Autónomos

     

    Nuevos valores vigentes a partir de marzo de 2021.

    Los valores para todas las categorías de los trabajadores autónomos fueron actualizados. Consultá las categorías existentes y los importes a abonar por cada una de ellas. Los nuevos valores entran en vigencia el 15 de marzo.

    VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE MARZO 2021

    Deducciones del impuesto a las ganancias - SIRADIG 2020

    El formulario por el año 2020 puede enviarse hasta el 31 de marzo, inclusive.

    Las personas que trabajan en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias deben completar el formulario 572 web ingresando al servicio con clave fiscal “SIRADIG – Trabajador”.

    La carga del formulario puede realizarse hasta el 31 de marzo, inclusive. Los contribuyentes deberán detallar las cargas de familia, las deducciones que correspondan, indicar si hubiera algún beneficio impositivo e informar el detalle de las percepciones o retenciones que le hubieran realizado del Impuesto a las Ganancias.

    Está a disposición de los contribuyentes la guía “¿Cómo presento el 572 web?” con los lineamientos generales para la carga completa del formulario.

    Más información: micrositio SiRADIG

    Fecha de publicación: 12/03/2021

     

    Registración de contratos de locación de inmuebles

     

    El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1º de marzo.

    El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

    Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

    ¿Cuándo entra en vigencia?

    El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

    ¿Qué contratos están alcanzados?

    Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

    • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
    • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
    • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
    • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

    ¿Cómo se informan los contratos?

    Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

    Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

    ¿Cuándo debe informarse una operación?

    El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

    Casos especiales

    Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

    Incumplimientos

    La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

    Comunicaciones judiciales

    Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

    Para conocer cómo es el procedimiento, podés ingresar a las siguientes guías paso a paso:

    Fuente: Resolución General 4933/2021

    Grandes Contribuyentes: Pago de Impuestos con VEP

     

    Para su comodidad, ahora puede pagar los impuestos en forma electrónica mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a través de la Red Link, Pagomiscuentas o Interbanking.

    Esta modalidad de pago cuenta con la ventaja de generar un único VEP consolidado para distintos impuestos o distintas posiciones, haciendo más simple el pago electrónico.

    Podrá realizar el procedimiento completo desde el aplicativo, con Clave Ciudad.

    Acceda al tutorial con el paso a paso "Grandes Contribuyentes - Pago con VEP".

    MORATORIA 2021 PARA INM/ABL Y PATENTES

     

    La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.

    Estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

    Aquellos que adhieran antes del 22/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.

    Para la adhesión a la Moratoria deberá asignar el servicio "Plan de Facilidades" a través de Clave Ciudad  seleccionando la opción "Res. 2 - 2021".

    Normativa: “Res. 2/AGIP/2021” y "Res. 73/AGIP/2021".

    Tutorial: Clave Ciudad - Asignación del Servicio Plan de Facilidades.

    lunes, 8 de marzo de 2021

    Regímenes de Información

     

    Más tiempo para cumplir

    La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió otorgar más tiempo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a: accionistas de sociedades que ingresaron a la Moratoria 2020 así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos. La normativa que establece las prórrogas para las obligaciones será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.

    Participaciones en entidades adheridas a la Moratoria 2020

    Con la ampliación de la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar. El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive. La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación. 

    Beneficiarios finales

    La AFIP dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización. Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogado conforme al siguiente calendario:

    • Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021, inclusive.
    • Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive.
    • Las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.

    Por su parte, los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario.

    • Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
    • Aquellos con más 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
    • Cuando existen más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.

    Fecha de publicación: 22/01/2021

    Fuente:

    Impuesto al Valor Agregado. Retenciones y percepciones.

    Se extiende el plazo de obligatoriedad en el uso del SIRE para las retenciones y percepciones de IVA.

    Los agentes de percepción y/o retención del Impuesto al Valor Agregado deberán generar los certificados correspondientes a través del servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” o del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido de la percepción o retención efectuada.

    A su vez, la presentación de la declaración jurada se realizará mediante el servicio “Mis Aplicaciones Web”

    Los códigos para el ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante por las percepciones o retenciones del gravamen serán los siguientes:

     

     

    Impuesto al Valor AgregadoImpuestoConceptoSubconcepto
    Saldo de la DDJJ 216 19 19
    Pago a cuenta 216 27 27     

     

    APLICACIÓN

    Se establece un procedimiento de incorporación gradual de los responsables a la obligación de utilizar el sistema. El mismo dependerá de la fecha en la que sean notificados en el domicilio fiscal electrónico (DFE)

    Aplicación optativa

    Las novedades descriptas ya se encuentran vigentes y pueden ser utilizadas en forma optativa para las retenciones del impuesto al valor agregado generadas por:

    • Pago de honorarios profesionales (por vía judicial o a través de entidades profesionales)
    • Sujetos adheridos a sistemas por vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar
    • Emisión de facturas M o A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
    • Compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval
    • Pagos que se efectúen a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
    • Operaciones encuadradas en la RG 2854/2010
    • Operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios
    • peraciones encuadradas en la RG 4622/2019

    Para esto, quienes decidan avanzar con la aplicación optativa deberán solicitar el alta en el régimen, que tendrá validez a partir del mes de la propia solicitud.

    Aplicación obligatoria

    En relación a:

    • Las retenciones detalladas precedentemente, quienes reciban la notificación en el domicilio fiscal electrónico indicando la obligatoriedad de la aplicación, deberán hacerlo a partir del tercer mes posterior a esta.
    • Las percepciones, si bien también deberán comenzar a aplicar las modificaciones a partir del tercer mes de recibida la notificación en el domicilio fiscal electrónico, estas comenzarán a recibirse a partir del 1 de noviembre de 2021.

    Fuente: Resolución General N° 4938/2021

    Medidas de alivio para pequeñas empresas y actividades críticas

     

    Con el objetivo de morigerar los efectos económicos de la pandemia y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación se decidió suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

    La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. El listado de sectores puede consultarse en el micrositio Medidas de Alivio.

    La medida se suma a los distintos beneficios implementados a lo largo de la pandemia. Asimismo, se iniciarán las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.

    Con el objetivo de no afectar la actividad de quienes registran deudas y acompañar la reactivación económica, la normativa limita el alcance de las medidas cautelares a adoptar en las ejecuciones fiscales que se promoverán desde el 1 de marzo.

    La resolución suspende hasta fines de marzo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. Podrán solicitarse al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.

    Fecha de publicación: 26/02/2021

    Fuente: Resolución General N° 4936/2021

    Beneficios en el Impuesto sobre los Bienes Personales

     

    Ampliación de los motivos para solicitar la excepción del ingreso del pago a cuenta para el período fiscal 2020.

    Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se amplían los motivos por los cuales las y los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

    La normativa publicada en el Boletín Oficial estableció que las y los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020. Los cálculos que efectúen las y los contribuyentes deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de este organismo.

    Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por del impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta. Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.

    Fecha de publicación: 11/02/2021

    Fuente: Resolución General N° 4931/2021

    Empleadores del sector salud

     

    Eximición del pago de las contribuciones patronales hasta el 31 de marzo de 2021.

    Atento a la situación que atraviesa el país a causa de la pandemia y buscando brindar apoyo a las instituciones dedicadas a la salud, se decidió eximir del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA a los empleadores que formen parte de este rubro, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios.

    La medida que entró en vigencia el día 24 de enero del presente año regirá hasta el 31 de marzo, inclusive.

    Fecha de publicación: 25/01/2021

    Fuente: Decreto 34/2021

    MORATORIA 2021 PARA INM/ABL Y PATENTES

     

    La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.

    El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

    Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses. También podrán obtener dicho beneficio, quienes opten por el pago de la Cuota Única Moratoria , la cual estará vigente hasta el 30/06, abonando en un solo pago. Acceda a la Cuota Única a través de Tu Boleta.

    Características del Plan:
    - Períodos a incluir: Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020 - Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
    - Monto máximo de la deuda a incluir: $ 1.500.000.-
    - Valor de cuota mínima: $1.000.-
    - Débito automático de las cuotas en la CBU informada.
    - Sin intereses de financiación.
    - Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y el momento del acogimiento.
    - No admite la refinanciación de planes vigentes.

    La deuda total a regularizar podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

     

     

    Para la adhesión a la Moratoria deberá asignar el servicio "Plan de Facilidades" a través de Clave Ciudad  seleccionando la opción "Res. 2 - 2021".

    REHABILITACIÓN DE PLANES CADUCOS O NULOS

    Asimismo a partir del mes de marzo 2021 existirá la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el período fiscal 2020. Dicha rehabilitación permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción.
    La misma será realizada de oficio por esta Administración, siempre que cumpla con todas las especificaciones establecidas en la Resolución Nº 02-AGIP-2021. Y serán los contribuyentes y/o responsables quienes acepten o no la misma.

    Para la rehabilitación de un plan caído se deberá ingresar al aplicativo “RePCa”, a través de Clave Ciudad.

    Normativa: “Res. 2/AGIP/2021

    Tutorial: Clave Ciudad - Asignación del Servicio Plan de Facilidades.

    viernes, 26 de febrero de 2021

    MORATORIA 2021 PARA INM/ABL Y PATENTES

     

    La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.

    El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

    Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.

    Características del Plan:
    - Períodos a incluir: Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020 - Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
    - Monto máximo de la deuda a incluir: $ 1.500.000.-
    - Valor de cuota mínima: $1.000.-
    - Débito automático de las cuotas en la CBU informada.
    - Sin intereses de financiación.
    - Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y el momento del acogimiento.
    - No admite la refinanciación de planes vigentes.

    La deuda total a regularizar podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

    https://www.agip.gob.ar/filemanager/source/Normativas/2021/Condonacion%20de%20intereses%20resarcitorios.png

    Para la adhesión a la Moratoria deberá asignar el servicio "Plan de Facilidades" a través de Clave Ciudad  seleccionando la opción "Res. 2 - 2021".

    Importante: para deudas por Diferencias Fiscales de Avalúo de Inmobiliario/ABL, que se hayan generado entre enero 2019 y octubre 2020, la adhesión a la Moratoria deberá gestionarse a través de InfoAgip, seleccionando la opción "Trámites Presenciales".

    REHABILITACIÓN DE PLANES CADUCOS O NULOS

    Asimismo a partir del mes de marzo 2021 existirá la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el período fiscal 2020. Dicha rehabilitación permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción.
    La misma será realizada de oficio por esta Administración, siempre que cumpla con todas las especificaciones establecidas en la Resolución Nº 02-AGIP-2021. Y serán los contribuyentes y/o responsables quienes acepten o no la misma.

    Para la rehabilitación de un plan caído se deberá ingresar al aplicativo “RePCa”, a través de Clave Ciudad.

    Normativa: “Res. 2/AGIP/2021

    Tutorial: Clave Ciudad - Asignación del Servicio Plan de Facilidades.

    Optimización de procedimientos para acceder a beneficios previstos en la Ley de Biotecnología

     

    Devolución de IVA y amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias.

    Con el objetivo de promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna la Ley 26.270 contempla distintos beneficios tributarios para las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de investigación, aplicación o ejecución sobre dichas temáticas.

    Entre las herramientas previstas por la ley figuran la aplicación de una amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de los bienes adquiridos con destino al proyecto y/o la devolución anticipada y/o acreditación del Impuesto al Valor Agregado abonado por la compra de los mismos.

    Para optimizar el acceso a la devolución de IVA, el procedimiento que antes se hacía a través del servicio de “Presentaciones Digitales” desde ahora se simplifica a través del Sistema Integral de Recuperos. Desde ahí se genera el “Formulario F. 8129 - Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología. Ley 26.270”.

    Son requisitos para gozar de los beneficios previstos en la Ley de Biotecnología:

    • Contar con el alta en IVA y en Ganancias
    • Mantener actualizado el domicilio fiscal y el código de la actividad desarrollada
    • Poseer domicilio fiscal electrónico
    • No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas
    • Haber presentado todas las declaraciones juradas de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales, IVA y de la seguridad social que le correspondan.
    • Haber presentado, en caso de corresponder, la garantía a favor de AFIP dispuesta por la Autoridad de Aplicación.

    Para conocer en detalle los procedimientos podés consultar la Resolución General N° 4934/2021

    Fecha de publicación: 25/02/2021

    Medidas de alivio para pequeñas empresas y actividades críticas

     

    Con el objetivo de morigerar los efectos económicos de la pandemia y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación se decidió suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

    La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. El listado de sectores puede consultarse en el micrositio Medidas de Alivio.

    La medida se suma a los distintos beneficios implementados a lo largo de la pandemia. Asimismo, se iniciarán las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.

    Con el objetivo de no afectar la actividad de quienes registran deudas y acompañar la reactivación económica, la normativa limita el alcance de las medidas cautelares a adoptar en las ejecuciones fiscales que se promoverán desde el 1 de marzo.

    La resolución suspende hasta fines de marzo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. Podrán solicitarse al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.

    Fecha de publicación: 26/02/2021

    miércoles, 24 de febrero de 2021

    Beneficios en el Impuesto sobre los Bienes Personales

     

    Ampliación de los motivos para solicitar la excepción del ingreso del pago a cuenta para el período fiscal 2020.

    Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se amplían los motivos por los cuales las y los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

    La normativa publicada en el Boletín Oficial estableció que las y los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020. Los cálculos que efectúen las y los contribuyentes deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de este organismo.

    Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por del impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta. Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.

    Moratoria. Sujetos condicionales

     

    Las cuotas vencidas se rehabilitarán de oficio para debitarse el 12/02/2021.

    Quienes se hubieran adherido a la Moratoria 2020 bajo la modalidad de “condicional” y hayan obtenido el certificado Mipyme al 15 de diciembre de 2020 podrán gozar de la rehabilitación automática de las cuotas vencidas impagas. El importe será debitado de la cuenta bancaria el 12 de febrero de 2021 y corresponderá al monto del vencimiento general.

    La situación se comunicará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

    Cabe señalar que, los planes presentados que se registraron en Mis Facilidades bajo la situación “Vigente a confirmar” fueron actualizados a “Vigente” mediante un proceso centralizado, una vez finalizado el plazo para la adhesión y habiendo cumplido con el requisito de obtención del certificado Mipymes.

    Asimismo, dentro del detalle del plan se mantiene el perfil con el que se efectuó la presentación, visualizándose “Perfil: condicional”.

    Fecha de publicación: 10/02/2021

     

    El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito se extiende hasta marzo de 2021

     

    Ampliación de los motivos para solicitar la excepción del ingreso del pago a cuenta para el período fiscal 2020.

    Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se amplían los motivos por los cuales las y los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

    La normativa publicada en el Boletín Oficial estableció que las y los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020. Los cálculos que efectúen las y los contribuyentes deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de este organismo.

    Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por del impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta. Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.

    viernes, 19 de febrero de 2021

    Moratoria. Sujetos condicionales

     

    Las cuotas vencidas se rehabilitarán de oficio para debitarse el 12/02/2021.

    Quienes se hubieran adherido a la Moratoria 2020 bajo la modalidad de “condicional” y hayan obtenido el certificado Mipyme al 15 de diciembre de 2020 podrán gozar de la rehabilitación automática de las cuotas vencidas impagas. El importe será debitado de la cuenta bancaria el 12 de febrero de 2021 y corresponderá al monto del vencimiento general.

    La situación se comunicará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

    Cabe señalar que, los planes presentados que se registraron en Mis Facilidades bajo la situación “Vigente a confirmar” fueron actualizados a “Vigente” mediante un proceso centralizado, una vez finalizado el plazo para la adhesión y habiendo cumplido con el requisito de obtención del certificado Mipymes.

    Asimismo, dentro del detalle del plan se mantiene el perfil con el que se efectuó la presentación, visualizándose “Perfil: condicional”.

    Aporte solidario y extraordinario

     

    Los bancos abrirán cuentas especiales para la repatriación de fondos.

    La repatriación es el ingreso al país de las tenencias de moneda extranjera y de los resultados de la venta de activos financieros en el exterior.

    A estos fines, el Banco Central estableció la apertura de cuentas especiales para la repatriación de fondos a nombre de las personas humanas o sucesiones indivisas alcanzadas por el aporte que decidan realizar el procedimiento mencionado.

    Estas cuentas se utilizarán exclusivamente para la acreditación y mantenimiento de los fondos, que permanecerán en la moneda en la que se efectivice la repatriación y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior en las que el originante sea el propio titular.

    Los importes acreditados tendrán que permanecer en la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectarse a alguno de los destinos permitidos.

    Todos los movimientos que se realicen en estas cuentas serán informados a la AFIP.

    Fuente: Comunicación “A” 7225/2021

    Registración de contratos de locación de inmuebles

     

    El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1º de marzo.

    El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

    Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

    ¿Cuándo entra en vigencia?

    El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

    ¿Qué contratos están alcanzados?

    Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

    • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
    • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
    • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
    • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

    ¿Cómo se informan los contratos?

    Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

    Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

    ¿Cuándo debe informarse una operación?

    El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

    Casos especiales

    Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

    Incumplimientos

    La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

    Comunicaciones judiciales

    Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

    Fuente: Resolución General 4933/2021

    viernes, 5 de febrero de 2021

    AUH, jubilaciones, desempleo, asignaciones: calendario de pagos de ANSeS del 4 de febrero

     

    El organismo liderado por Fernando Raverta informó su calendario de pagos para el día de la fecha, ¿Qué se cobra hoy?

     



    La ANSeS informó que hoy, jueves 4 de febrero, el calendario de pagos prevé que se paguen las siguientes prestaciones:

    Pensiones no contributivas

    Las sucursales bancarias habilitadas atenderán por ventanilla solo a los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) que deban cobrar su haber de febrero con documentos terminados en 6 y 7.

    En este sentido, si bien estas personas no tienen que solicitar turno previo para cobrar este beneficio, deben acercarse a la sucursal bancaria únicamente en la fecha asignada. Cabe recordar que los haberes permanecerán depositados en sus cuentas.

    El calendario de febrero

     

     

     

     https://www.cronista.com/economia-politica/anses-cuando-cobro-auh-jubilaciones-desempleo-pensiones-calendario-de-pagos-del-4-de-febrero/