viernes, 27 de noviembre de 2020

Moratoria 2020

 

Se modifican las fechas límite para la adhesión a la moratoria.

A raíz de la extensión hasta el 30 de noviembre como fecha límite para adherirse a la moratoria, se ha decidido prorrogar, del mismo modo, las fechas que se deben tener en cuenta para cumplir con los requisitos necesarios.

Los contribuyentes podrán solicitar la anulación del acogimiento hasta el 26 de noviembre y quedarán habilitados, siempre que la solicitud sea debidamente fundamentada, para adherirse nuevamente salvando los errores o diferencias encontrados.

Asimismo, el beneficio de liberación de multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales procederá cuando estas no se encuentren firmes ni abonadas y toda vez que se cumpla, antes del 30 de noviembre, con el deber formal que le dio origen.

Por otro lado, quienes adhieran a la moratoria como condicionales, tendrán tiempo de obtener el certificado mipyme hasta el 30 de noviembre de 2020.

Finalmente, se modifican las fechas que deberán considerar los contribuyentes que, encontrándose en concurso preventivo o en estado falencial, deseen acceder a los beneficios de la moratoria.

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