miércoles, 4 de diciembre de 2019

Determinación e ingreso del IVA

Nuevo release para la versión 5.4 del aplicativo.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a efectos de cumplir con la obligación de determinación del gravamen, deberán utilizar el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo I de la Resolución General N° 4.629
Asimismo, las novedades serán replicadas en el formulario “F2002 IVA por Actividad” del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los contribuyentes y/o responsables que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.
Aquellos sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al 0% deberán formalizar hasta el día 15 de diciembre de 2019 una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados, utilizando el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4” o el formulario actualizado “F2002 IVA por Actividad”, según corresponda.
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir de esa fecha.
Fuente: Resolución General N° 4.629
Fecha de publicación: 13/11/19

Mis facilidades con clave fiscal nivel 3

Seguimos actualizado los servicios porque queremos asegurar la seguridad en tus trámites.

Queremos informarte que desde diciembre, para operar con el servicio Mis Facilidades, vas a necesitar clave fiscal con nivel de seguridad 3.
El procedimiento para aumentar el nivel de tu clave fiscal es rápido y sencillo. Descargate la app Mi AFIP, disponible para iOS y Android, ingresá al menú “Herramientas”, opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal” y seguí los pasos que te indique el sistema.

miércoles, 27 de noviembre de 2019

IVA – Cancelación de contribuciones seguridad social

Extendimos la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.

Sujetos alcanzados
Las Micro o Pequeñas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social , determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
Condiciones
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
Procedimiento
Para realizar la solicitud de afectación, se deberá acceder al servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Afectación a Seguridad Social”.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre 2019, ambas fechas inclusive.
Fecha de publicación: 01/11/2019

Determinación e ingreso del IVA

Nuevo release para la versión 5.4 del aplicativo.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a efectos de cumplir con la obligación de determinación del gravamen, deberán utilizar el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo I de la Resolución General N° 4.629
Asimismo, las novedades serán replicadas en el formulario “F2002 IVA por Actividad” del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los contribuyentes y/o responsables que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.
Aquellos sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al 0% deberán formalizar hasta el día 15 de diciembre de 2019 una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados, utilizando el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4” o el formulario actualizado “F2002 IVA por Actividad”, según corresponda.
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir de esa fecha.

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Plan de pagos: ampliación

El plazo para la adhesión se extiende hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.

Ponemos a tu disposición un nuevo régimen de facilidades de pago para que canceles deudas, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La adhesión se encontrará disponible hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.
BENEFICIOS
La cancelación de las deudas mediante este régimen de facilidades de pago previsto, habilita al ciudadano para:
  • Hacer uso del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad, determinará la pérdida de los beneficios, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Por otro lado, se suspende por 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a MiPyMES inscriptas en el registro.
TIPOS DE PLAN
Este régimen contiene 4 planes distintos según el tipo de deuda y tu caracterización como contribuyente:
MiPyMES, Potenciales MiPyMEs y Entidades sin fines de lucro Podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas.
Montributistas y autónomos: Podrán consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.
Resto de ciudadanos:Podrán adherirse deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas correspondientes a ciudadanos que no estén inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS, sean Potenciales MiPyMEs o Entidades sin fines de lucro.
Planes caducos: Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES R.G. N° 4.477 - MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS
Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes de MiPyMES, monotributistas y autónomos presentados hasta el día 31 de agosto de 2019 desde el 17 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.
Este plan no contará con pago a cuenta y se podrá regularizar en hasta 120 cuotas. Para el cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.
La adhesión a los planes de facilidades de pago serán del 2 de septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive. La refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General N° 4.477 será del 17 de septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive.
Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre o noviembre de 2019, será condición que las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación se encuentren canceladas.
CONDICIONES
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS REDUCCIÓN A APLICAR SOBRE LA TASA (*) TOPE DE TASA
- MiPyMEs inscriptas en el registro.
- Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
- Entidades sin fines de lucro. (1)
- 120 60% 2,50%
Monotributistas y Autónomos. - 120 60% 2,50%
Planes caducos 5% 36 80% -
Resto de Contribuyentes. 5% 36 80% -
10% 48 70% -
20% 60 60% 2,50%
(*) Porcentaje de reducción a aplicar sobre la tasa de referencia en pesos de Bancos Privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota.
(1) Porcentaje de reducción a aplicar sobre la tasa de referencia en pesos de Bancos Privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota.
REQUISITOS
  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
  • Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.
ADHESIÓN
  • Ingresá con clave fiscal al servicio “MIS FACILIDADES”.
  • Convalidá las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegí el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
  • Seleccioná la CBU a utilizar.
  • Consolidá la deuda y generá el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuá su ingreso o enviá el plan según corresponda.
Deberás arbitrar los medios necesarios para que, durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. Caso contrario, podrás cancelarlo generando un nuevo VEP.
Fecha de publicación: 21/08/2019
Fuente:

Anexos:

Retención del IVA y a las ganancias

Aplicará para los servicios electrónicos de pagos o cobranzas.

Alcance
El régimen de retención del IVA y a las ganancias es aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.
No corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se realicen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra o pago.
Sujetos pasibles de retención
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios serán pasibles de retención cuando:
  • estén inscriptos en el IVA,
  • no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o
  • no estén adheridos al Monotributo.
Datos a informar
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito deberán informar los siguientes datos a sus agentes de retención:
  • Apellido y nombres, denominación o razón social
  • Domicilio
  • CUIT
  • Carácter que reviste con relación al IVA (responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de monotributista.
  • Si integra el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
  • Si se trata de estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras.
Eximición de retenciones
Las microempresas y las potenciales microempresas quedarán exentas del régimen de retención.
Para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como potenciales microempresas deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”.
Determinación del importe a retener
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales - nacionales, provinciales y/o municipales - las alícuotas que para cada caso se detallan:
  • Para el IVA
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
    • Sujetos comprendidos en el I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.
    • Quienes no acrediten su condición frente al IVA o Monotributo 10,50%
  • Para ganancias
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
    • Cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la tarjeta de crédito y/o compra 1%
    • Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA 2%
A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, (propinas, recompensas, gratificaciones o similares), que no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 19 de noviembre de 2019.

IVA – Cancelación de contribuciones seguridad social

Extendimos la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.

Sujetos alcanzados
Las Micro o Pequeñas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social , determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
Condiciones
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
Procedimiento
Para realizar la solicitud de afectación, se deberá acceder al servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Afectación a Seguridad Social”.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre 2019, ambas fechas inclusive.

Determinación e ingreso del IVA

Nuevo release para la versión 5.4 del aplicativo.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a efectos de cumplir con la obligación de determinación del gravamen, deberán utilizar el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo I de la Resolución General N° 4.629
Asimismo, las novedades serán replicadas en el formulario “F2002 IVA por Actividad” del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los contribuyentes y/o responsables que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.
Aquellos sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al 0% deberán formalizar hasta el día 15 de diciembre de 2019 una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados, utilizando el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4” o el formulario actualizado “F2002 IVA por Actividad”, según corresponda.
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir de esa fecha.

viernes, 8 de noviembre de 2019

IVA – Consumidor final

Establecimos precisiones y parámetros específicos para entender la condición de consumidor final.

En el Decreto 692/98 habíamos definido la figura del consumidor final como aquel ciudadano que destine bienes o servicios para su uso o consumo privado.
Ahora ampliamos el concepto entendiendo que la condición de consumidor final se encontrará cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Asimismo podremos establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.
No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el monotributo.
Disposiciones Generales
Derogamos el artículo 73 del Decreto 692/98.
Vigencia
A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 29.10.19
Fuente:

Retención del IVA y a las ganancias

Aplicará para los servicios electrónicos de pagos o cobranzas.

Alcance
El régimen de retención del IVA y a las ganancias es aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.
No corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se realicen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra o pago.
Sujetos pasibles de retención
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios serán pasibles de retención cuando:
  • estén inscriptos en el IVA,
  • no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o
  • no estén adheridos al Monotributo.
Datos a informar
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito deberán informar los siguientes datos a sus agentes de retención:
  • Apellido y nombres, denominación o razón social
  • Domicilio
  • CUIT
  • Carácter que reviste con relación al IVA (responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de monotributista.
  • Si integra el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
  • Si se trata de estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras.
Eximición de retenciones
Las microempresas y las potenciales microempresas quedarán exentas del régimen de retención.
Para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como potenciales microempresas deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”.
Determinación del importe a retener
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales - nacionales, provinciales y/o municipales - las alícuotas que para cada caso se detallan:
  • Para el IVA
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
    • Sujetos comprendidos en el I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.
    • Quienes no acrediten su condición frente al IVA o Monotributo 10,50%
  • Para ganancias
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
    • Cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la tarjeta de crédito y/o compra 1%
    • Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA 2%
A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, (propinas, recompensas, gratificaciones o similares), que no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 19 de noviembre de 2019.

IVA – Cancelación de contribuciones seguridad social

Extendimos la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.

Sujetos alcanzados
Las Micro o Pequeñas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social , determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
Condiciones
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
Procedimiento
Para realizar la solicitud de afectación, se deberá acceder al servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Afectación a Seguridad Social”.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de diciembre 2019, ambas fechas inclusive.
Fecha de publicación: 01/11/2019

lunes, 23 de septiembre de 2019

Plan de pagos

Otorgamos a asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas las mismas condiciones de pago que las previstas para las MiPyMES.

NUEVOS SUJETOS ALCANZADOS
Modificamos las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas.
Se encuentran excluidos de este tipo de plan los ciudadanos alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto N° 1.212.
MEDIDAS CAUTELARES
Además oficializamos que, la suspensión por 90 días corridos de las trabas de las medidas cautelares también incluye a los ciudadanos caracterizados en el “Sistema Registral” como “ Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Para conocer si cumplís con esta condición, ingresá con tu clave fiscal al "Sistema Registral", opción "Consultas" y, dentro de ese menú, "Datos Registrales".
NUEVAS CONDICIONES PARA LOS PLANES
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO TOPE DE TASA
- MiPyMEs inscriptas en el registro.
- Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
- Entidades sin fines de lucro.(1)
- 120 60% 2,50%
Monotributistas y Autónomos. - 120 60% 2,50%
Planes caducos 5% 36 80% -
Resto de Contribuyentes. 5% 36 80% -
10% 48 70% -
20% 60 60% 2,50%
(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 18/09/2019
Fuente: Resolución General 4580/2019

Devolución IVA

Requisitos, plazos y formas para solicitar el beneficio.

Se establecen los procedimientos y condiciones para solicitar el beneficio de la devolución de créditos fiscales que surgen de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
La solicitud deberá realizarse a través del servicio con clave fiscal SIR-Sistema integral de recuperos de la siguiente forma:
  • Completar la pre solicitud. Esta opción estará habilitada del 1 al 10 de diciembre de cada año.
    Si luego de haber cargado una pre-solicitud se deben modificar o incorporar comprobantes, se podrá desistir el trámite e iniciar uno nuevo, siempre dentro del plazo dispuesto.
  • Dentro de las 48 hs. de presentada, ingresar al servicio, dentro de la opción “consulta de comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal (total/parcial). Allí se encontrará el detalle de los comprobantes habilitados para ser incluidos, total o parcialmente, en la solicitud del beneficio.
    De no corresponde la asignación de cupo fiscal para los comprobantes informados en la pre-solicitud, se informará también a través del servicio.
  • Ingresar al servicio para concretar lo solicitud del beneficio, conformando la información cargada en la pre-solicitud.
    Si el cupo fiscal impide la devolución total, se podrán eliminar los comprobantes informados o parcializar los montos solicitados en cada uno.
  • Se deberá también un archivo en .pdf con el informe especial del contador público que certifique la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos y bienes incluidos en la solicitud.
    El informe deberá ser validado por el profesional ingresando al módulo contador previsto para tal efecto dentro del servicio. Allí debe quedar certificado que los bienes de uso integran el patrimonio del contribuyente a la fecha de la solicitud y que revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el Impuesto a las ganancias.
  • Una vez enviada la solicitud, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada 8117 un acuse de recibo.
  • De superarse los controles, se emitirá una resolución de aprobación en forma automática.
    Por otro lado, de haber observaciones, se las identificarán al solicitante para que pueda subsanarlas.
    Si la solicitud resulta denegada, se comunicará a través del servicio Domicilio Fiscal Electrónico.
Requisitos y exclusiones
Para poder solicitar este beneficio impositivo los contribuyentes deben:
  • Contar con CUIT activo.
  • Tener el alta en IVA y ganancias.
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
  • Tener constituido el domicilio fiscal electrónico.
  • Tener actualizado el código de actividad.
  • Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, de los períodos no prescriptos.
  • No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
A su vez, se encuentran excluidos del régimen de devolución los contribuyentes que:
  • Se encuentren en estado de quiebra sin continuidad de la explotación.
  • Estén querellados o denunciados penalmente por la entonces DGI o por la AFIP y con requerimiento fiscal de elevación a juicio expedido.
  • Estén denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, y con un requerimiento fiscal de elevación a juicio expedido.
  • Siendo personas jurídicas (incluyendo a las cooperativas), alguno de sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, y tengan un requerimiento fiscal de elevación a juicio expedido.
Tampoco están incluidas las siguientes facturas o documentos equivalentes:
  • Emitidos antes de la fecha desde la que resulta aplicable el beneficio.
    Para los supuestos de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 1° de enero de 2018, se tendrán en cuenta exclusivamente los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado o las inversiones que se hubieran realizado a partir de esa fecha.
  • De bienes de uso que no integren el patrimonio al momento de la solicitud, excepto que medie caso fortuito o de fuerza mayor debidamente probado.
  • Que se encuentren observados o impugnados por este Organismo.
  • Correspondan a bienes de uso que no susceptibles de amortización para el Impuesto a las ganancias.
Condiciones
La devolución será procedente en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que fue procedente su cómputo, o en su caso, realizada la inversión.
Cuando los bienes se adquieran mediante leasing, los créditos fiscales de los cánones y la opción de compra sólo podrán computarse una vez transcurridos los 6 períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se haya ejercido la opción de compra. Se exceptúan los contratos que sean asimilados a operaciones de compraventa para la determinación del Impuesto a las ganancias, en cuyo caso el plazo es el detallado en el párrafo precedente.
El IVA se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
Se podrá realizar una solicitud por año calendario desde la comunicación de suficiencia de cupo fiscal realizada por este Organismo, hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.
El régimen se encuentra supeditado a un límite máximo anual determinado por el Ministerio de Hacienda, que para el 2019 es de $15.000.000.000.

Monotributo. Vencimientos septiembre

El 20 de septiembre vencen el pago de la obligación mensual.

¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro. Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
Ingresá a Formas de pago
¿Cómo funciona?
Internet: Ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Luego accedé a la entidad de pago y seleccionar la opción Pagos AFIP.
Guía Paso a Paso  para abonar con VEP: ¿Cómo efectúo el pago de mis obligaciones a través de un Volante Electrónico de Pagos -VEP-?
Homebanking Link: Previamente deberás concurrir a cajeros automáticos que sean de la misma red de tu tarjeta de débito, para obtener la clave de acceso para poder operar desde homebanking.
Red Banelco: Seleccionando la opción Otras Operaciones, podrás obtener la clave de acceso. Luego para realizar los pagos ingresá a www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al y solicitar allí la adhesión al servicio, o por teléfono llamando al 0810-345-7274. O desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa “Pagos”.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación:
  • Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
  • Cabal - (011) 4319-2550
  • Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.
IMPORTANTE
Recordá que si optás por realizar el pago mediante "Débito directo en cuenta bancaria" o "Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito" podés obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

viernes, 13 de septiembre de 2019

Beneficios impositivos

Contemplan Ganancias, Monotributo, potenciales MiPyMES y un nuevo plan de pagos.

Impuesto a las Ganancias

Aumento de la deducción especial
Actualizamos la deducción especial sobre las remuneraciones y haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:
  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción.
  • El trabajo en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios.
Reducción de anticipos para personas humanas y sucesiones indivisas
Los anticipos del período fiscal 2019 con vencimiento en octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10% y corresponderá ingresarlos cuando el importe determinado resulte igual o superior a:
  • $ 500, en el caso de los sujetos incluidos en el art. 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • $ 1.000, cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas.

Monotributo

Bonificamos el impuesto integrado de septiembre de 2019. Por eso, los monotributistas que al 21 de agosto tengan pagas todas las cuotas de enero a agosto de este año, abonarán solamente las partes de la cuota que corresponden a obra social y jubilación.

Nuevo plan de pagos

Creamos un nuevo régimen de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas al 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus intereses y multas.
Este nuevo plan te beneficia porque:
  • Te permite aplicar la reducción de las contribuciones de Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
La adhesión se encontrará disponible desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Además suspendemos por 90 días corridos, desde el 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares a MiPyMES inscriptas en el registro.
POTENCIALES MIPYMES
Creamos un mecanismo alternativo para que aquellas PyMES que no están inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” o no tienen un certificado MiPyME vigente.
Esto les permitirá acceder a condiciones especiales en planes de facilidades de pago, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción, y en otras operatorias dependientes de esta Administración.

IVA tasa 0%

Los ciudadanos alcanzados por el beneficio del Decreto N° 567/2019 deberán estar inscriptos como microempresa o caracterizados con el código 434 - Potencial Microempresa.
Para solicitar el beneficio, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”.
Comparador de planes
Queremos informarles que hemos desarrollado una nueva herramienta que les permitirá analizar las características de los diferentes planes disponibles.
Para acceder al comparador, deberás ingresar al micrositio Mis Facilidades y presionar sobre “Comparador de planes”. Una vez dentro del sistema, podrás elegir entre los planes disponibles y compararlos entre sí.

IVA. Agentes de retención

Informamos las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.

AGENTES DE RETENCIÓN QUE NO SON EXPORTADORES
Se incorporan a la nómina los siguientes ciudadanos:
30-68521819-0 A EVANGELISTA S A
33-61000618-9 ACCENTURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30-70791990-2 AGUAS BONAERENSES S.A.
30- 50012415-2 ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S A
30- 52109250-1 BALIARDA SOCIEDAD ANONIMA
30- 50006423-0 BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
30- 71037152-7 CALFRAC WELL SERVICES (ARGENTINA) SA
30- 71041150-2 COPPEL S.A.
30- 68588939-7 DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30- 69114740-8 ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30- 59057897-1 EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA
30- 65909508-0 EXTERRAN ARGENTINA SRL
30- 70879539-5 EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SRL
30- 69213874-7 FARMCITY SA
30- 69223905-5 FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
30- 63581520-1 FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA SA
30- 64399063-2 GIRE S A
33- 70958522-9 GOOGLE ARGENTINA S.R.L.
30- 69729588-3 HELMERICH & PAYNE ARGENTINA DRILLING CO
30- 64407126-6 IBERARGEN S A
30- 69227372-5 IMAGEN SATELITAL SA
30- 50167689-2 LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO SA
30- 70754232-9 LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30- 70308853-4 MERCADOLIBRE S.R.L.
30- 71125458-3 METALSA ARGENTINA S.A.
30- 70765401-1 MINERA SANTA CRUZ S.A
30- 71511877-3 MOLINOS AGRO S.A.
30- 67856116-5 NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
30- 69799707-1 NATIONAL SHIPPING S.A.
30- 67775729-5 NATURA COSMETICOS SA
30- 71068177-1 OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
30- 50005666-1 ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA
30- 70862541-4 OROPLATA SOCIEDAD ANONIMA
30- 50203060-0 PANEDILE ARGENTINA SA IND COM FIN EINMOB
30- 70503777-5 PETROLERA EL TREBOL S A
30- 70818586-4 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
30- 62017749-7 POSNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30- 52750816-5 PROVINCIA SEGUROS S A
30- 53922225-9 RAFAEL G ALBANESI SOCIEDAD ANONIMA
33- 62974985-9 RED LINK SOCIEDAD ANONIMA
30- 52596685-9 RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E I.
30- 50008962-4 SA LA NACION
30- 68412579-2 SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S A
30- 70840691-7 SISTEMAS GLOBALES S.A.
30- 64089726-7 TELECENTRO S A
30- 67819616-5 TERMINAL 4 S A
30- 64153685-3 TERMINAL ZARATE S A
30- 52350566-8 TRANSFARMACO S A
33-61600863-9 TUBOSCOPE VETCO DE ARGENTINA S A
30- 59322906-4 VESTIDITOS S A
AGENTES DE RETENCIÓN QUE SON EXPORTADORES
Se incorpora a la nómina el siguiente ciudadano:
30624419193 PESQUERA VERAZ S A
AGENTES DE RETENCIÓN EXPORTADORES Y QUE SON PASIBLES DE RETENCIÓN
Se incorpora a la nómina el siguiente ciudadano:
30-70792489-2 MINERA DON NICOLAS S.A.

lunes, 26 de agosto de 2019

Monotributistas

Beneficio: bonificación del impuesto integrado correspondiente a septiembre de 2019.

Los monotributistas que al 21 de agosto de 2019 tengan pagas las cuotas de enero a agosto del corriente año, tendrán bonificado el impuesto integrado de septiembre de 2019 y sólo deberán abonar el componente previsional.
¿Cómo pagar las cuotas?
Dentro del Portal Monotributo el beneficio se encontrará cargado en forma automática, por lo que sólo aparecerá el importe previsional a abonar.
Quienes abonen en forma presencial en entidades, deberán indicarle al cajero que no les corresponde el componente impositivo (Impuesto 20), para que detalle $0 (cero pesos) en dicho concepto.
En caso que la entidad no tenga habilitado en su sistema de cobro la posibilidad de consignar importe $0 (cero pesos) en el componente impositivo, el monotributista podrá utilizar el volante de pago formulario F. 155 –uno por cada cuota-, indicando sólo los importes previsionales correspondientes.
Los monotributistas de las Provincias de Córdoba, Mendoza o San Juan también deberán indicar el importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para esto, tendrán que consignar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación, según corresponda:
  • Componente Previsional SIPA: 21-019-078.
  • Componente Obra Social: 24-019-078.
  • Componente provincial Córdoba: 5243-019-078
  • Componente municipal Córdoba: 5244-019-078
  • Componente provincial Mendoza: 5445-019-078
  • Componente municipal Mendoza: 5446-019-078
  • Componente provincial San Juan: 5556-019-078
  • Componente municipal San Juan: 5557-019-078

Beneficios impositivos

Reducciones en Ganancias y Monotributo, además de más cuotas y más plazos en planes de pago.

Beneficios impositivos

Impuesto a las Ganancias

Aumento de la deducción especial
Actualizamos la deducción especial sobre las remuneraciones y haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:
  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción.
  • El trabajo en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios.
Reducción de anticipos para personas humanas y sucesiones indivisas
Los anticipos del período fiscal 2019 con vencimiento en octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10% y corresponderá ingresarlos cuando el importe determinado resulte igual o superior a:
  • $ 500, en el caso de los sujetos incluidos en el art. 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • El trabajo en relación de dependencia.
  • $ 1.000, cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas.

Monotributo

Bonificamos el impuesto integrado de septiembre de 2019. Por eso, los monotributistas que al 21 de agosto tengan pagas todas las cuotas de enero a agosto de este año, abonarán solamente las partes de la cuota que corresponden a obra social y jubilación.

Nuevo plan de pagos

Creamos un nuevo régimen de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas al 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus intereses y multas.
Este nuevo plan te beneficia porque:
  • Te permite aplicar la reducción de las contribuciones de Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
La adhesión se encontrará disponible desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Además suspendemos por 90 días corridos, desde el 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares a MiPyMES inscriptas en el registro.

miércoles, 14 de agosto de 2019

Casas Particulares. Vencimientos

El 12 de agosto vence el pago obligatorio y el 15 el aporte voluntario.

A continuación te mostramos los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador:
Valores por cada trabajador activo para los períodos julio, agosto y septiembre 2019:
• Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $ 256,64 $ 55,91 $ 19,73 $ 181
Desde 12 a menos de 16 $ 432,05 $ 103,59 $ 39,46 $ 289
16 ó más $ 1193,55 $ 689 $ 57,55 $ 447
• Menor de 18 años pero mayor de 16 años
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $ 236,91 $ 55,91 $ -- $ 181
Desde 12 a menos de 16 $ 392,59 $ 103,59 $ -- $ 289
16 ó más $ 1136 $ 689 $ -- $ 447
• Por cada trabajador jubilado
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
Aportes Contribuciones
Menos de 12 $ 200,73 $ -- $ 19,73 $ 181
Desde 12 a menos de 16 $ 328,46 $ -- $ 39,46 $ 289
16 ó más $ 504,55 $ -- $ 57,55 $ 447

viernes, 9 de agosto de 2019

Vencimientos Autónomos

Te mostramos las fechas correspondientes al mes de agosto 2019.

La fecha de vencimiento depende de cada terminación de CUIT.
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 05/08/19
4-5-6 06/08/19
7-8-9 07/08/19
¿Cómo Pagar?
Podés cancelar tus obligaciones por los siguientes medios electrónicos:
  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
Si no tenés una cuenta bancaria, podés abrir una caja de ahorros gratuita en cualquier banco utilizando tu DNI, de acuerdo a lo establecido en la comunicación "A" 5928 del BCRA.
Para más información accede a Formas de Pago

Vencimiento agosto. Empleadores

El 9 de agosto comienzan los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y el pago de los aportes y contribuciones del SICOSS correspondientes al período mes año.

Te recordamos que las fechas de los vencimientos dependen de cada terminación de CUIT.
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3
09/08/2019
4-5-6
12/08/2019
7-8-9
13/08/2019
¿Cómo confeccionar y presentar la declaración jurada?
La declaración jurada se presenta mensualmente a través del formulario 931 (F.931)
¿Cómo pagar?
Conocé los medios de pago disponibles ingresando en Formas de pago o consultá la guía paso a paso ¿Cómo efectúo el pago de mis obligaciones a través del VEP (Volante Electrónico de Pagos)?
Servicios implementados por AFIP para facilitarte el cumplimiento de tus obligaciones
SMS
Consultá el vencimiento del pago mensual de autónomos vía SMS, enviando VENCE EMPLEADORES al 2347. Tené en cuenta que la fecha informada corresponde al vencimiento del mes en curso.
Si la fecha de tu consulta es posterior al comienzo del vencimiento del mes en curso, la información remitida será la del vencimiento del mes siguiente.

miércoles, 31 de julio de 2019

Compensación de saldos de impuestos

Incorporamos nuevos controles en la transacción de compensaciones del sistema “Cuentas Tributarias”.

ALCANCE
Tus saldos a favor sólo podrán resultar de:
  • Determinaciones de oficio.
  • Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
  • Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.
PROCEDIMIENTO
Para solicitar la compensación deberás seguir el procedimiento de presentación que, según el caso, detallamos a continuación:
a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas
  • Deberás acceder a través del servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Compensaciones”.
  • Cuando gestiones la compensación, realizaremos controles sistémicos en línea, y en caso de no corresponder, te informaremos las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
    • En estos casos, tendrás que presentarte en la dependencia donde te inscribiste para solicitar la compensación mediante la presentación de un F.206 - Multinota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros). Si la documentación es válida, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema “Cuentas Tributarias”.
    • Una vez procesada la compensación, las próximas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrás realizarlas a través del sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas y resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada
  • Tendrás que efectuar la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, utilizando el aplicativo “Compensaciones y volantes de pago”, versión vigente al momento de la presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.
  • En ambos casos, deberás completar tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad.
  • Si tenés que concurrir a la dependencia, deberás solicitar previamente un turno web para tu gestión.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del segundo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Tribunal Fiscal. Pago electrónico

Simplificación del pago
Podrás efectuar el ingreso de la tasa aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, mediante transferencia electrónica de fondos.
Para abonar el importe de la tasa, deberás generar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) a través del servicio con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo “Presentación de DDJJ y Pagos”, seleccioná en el campo “Organismo Recaudador”, la opción “AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación” y en los campos “Grupos de Tipos de Pago” y “Tipo de Pago”, la opción “Tasa Sobre las Actuaciones ante el TFN”.
El volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”, revestirá el carácter de declaración jurada con los alcances de la Ley de Procedimiento Fiscal. Las omisiones, errores o falsedades que en dicho instrumento se comprueben serán susceptibles de las sanciones.
Disposiciones Generales
Dejamos sin efecto el formulario de declaración jurada N° 294/B (Nuevo Modelo).
Vigencia
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

miércoles, 24 de julio de 2019

Nuevo régimen de emisión de comprobantes electrónicos

Se utilizarán para respaldar las operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.

Creamos un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales clase “A” que deberán utilizar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y los intermediarios para respaldar las siguientes operaciones:
  • Compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
  • Locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación:
    • Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos.
    • Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
    • Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
    • Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
    • Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
    • Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares
    • Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.
MEDIOS PARA EMITIR
Podrán emitir las facturas, notas de crédito y notas de débito clase “A” mediante alguna de las siguientes opciones:
  • WebService: Intercambio de información cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de “Factura Electrónica”.
  • Comprobantes en línea: Para poder utilizar este servicio deberás contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
En los campos "Adicionales por R.G." de los comprobantes electrónicos deberán indicar expresamente el motivo de la excepción que permiten la emisión, según se trate de:
Locación o prestación de servicios
Locadores o prestadores de los mismos servicios.
Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
Indumentaria y accesorios
Con destino a bienes de cambio.
Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.
Intermediario
Cuando se emplee la opción de “WebService”, se deberá utilizar la codificación que se detalla a continuación:
-Código de Identificación “5”:
  • Dato 01 cuando se trate de operaciones entre sujetos que resulten locadores o prestadores de los mismos servicios.
  • Dato 02 cuando se trate de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares.
  • Dato 03 cuando se trate de operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.
  • Dato 04 cuando se trate de bienes de cambio.
  • Dato 05 cuando se trate de ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo.
  • Dato 06 cuando se trate de un intermediario.
La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.
CONTROLADORES FISCALES – EMISIÓN ALTERNATIVA
Sólo podrán emitirse los comprobantes clase “A” a través de “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología”, en lugar de comprobante electrónico, cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a $ 10.000.
Este importe, se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados en su página oficial por el INDEC. La primera actualización se efectuará a partir del mes de enero de 2020.
Cuando se utilice el citado equipamiento “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” en los campos de “texto libre” que forman parte tanto del cuerpo del comprobante impreso como del diseño de registro digital, deberá consignarse la codificación indicada.
DISPOSICIONES GENERALES
Las previsiones de las Resoluciones Generales Nº 3.561 y 4.291 resultan de aplicación cuando no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.
Se deroga la Resolución general N° 3.668 y sus modificatorias,y se deja sin efecto el formulario de declaración jurada Nº 8001.
VIGENCIA
Estas disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 15.07.19
Fuente: Resolución General Nº 4520/2019

Ganancias. Retenciones

Se modifican los valores de los importes mínimos de retención.

Importes mínimos de retención
Cuando resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar la retención. Este importe se elevará a $1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
Anexo VIII
Se sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830 por este nuevo Anexo.
Vigencia y aplicación
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Fecha de publicación: 15/07/2019
Fuente: Resolución General 4525/2019

miércoles, 17 de julio de 2019

Próximos vencimientos

El 19 de julio vence la presentación de la declaración jurada del Impuesto Cedular.

Impuesto cedular
La declaración jurada podrá presentarse hasta el día 19 de julio, inclusive.
Impuesto cedular
Terminación de CUIT Vencimiento presentación
0, 1, 2 y 3 19 de julio
4, 5 y 6
7, 8 y 9

Ganancias. Retenciones

Se modifican los valores de los importes mínimos de retención.

Importes mínimos de retención
Cuando resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar la retención. Este importe se elevará a $1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
Anexo VIII
Se sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830 por este nuevo Anexo.
Vigencia y aplicación
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Fecha de publicación: 15/07/2019
Fuente: Resolución General 4525/2019

viernes, 5 de julio de 2019

Honorarios

Nueva tasa para la liquidación de intereses sobre pagos atrasados de honorarios estimados administrativamente.

REGULACIÓN JUDICIAL
En los casos de regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los ciudadanos deberán abonar el importe que surja de la auto regulación junto con los intereses que, en caso de atraso, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.
ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA
De no existir regulación judicial, este Organismo podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los peritos, procuradores, agentes fiscales, representantes del Fisco, o funcionarios intervinientes, cuyo importe resultará de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia, para cada situación en ella contemplada.
En caso de atraso en el pago de los honorarios estimados administrativamente, los mismos devengarán intereses, aplicándose a tal fin la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina, hasta el día de su efectivo pago.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Estas disposiciones resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 01/07/2019
Fuente: Resolución General 4513/2019

miércoles, 26 de junio de 2019

Trabajadores Autónomos. Nuevos valores

Te mostramos los nuevos valores vigentes correspondientes a cada categoría.

Valores vigentes a partir de las 00:00 hs del día 15 de junio de 2019.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 2138,61
II 2994,04
III 4277,21
IV 6843,54
V 9409,86
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 2339,10
II’ (II prima) 3274,73
III’ (III prima) 4678,20
IV’ (IV prima) 7485,12
V’ (V prima) 10292,03
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías Importes en pesos
I 2138,61
D) Menores de 21 años
Categorías Importes en pesos
I 2138,61
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categoría Importe en pesos
I 1804,45
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
I 735,15
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 IMPORTES A PAGAR
A 1668,06
B 2047,69
B’ 2239,67
C 2737,31
C’ 2993,93
D 4095,30
D’ 4479,24
E 6838,06
E’ 7479,13
F 9564,80
G 13670,86
G’ 14952,50
H 20514,35
I 25663,03
J 25663,03
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 1407,43
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 573,4
Renta de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8, Ley N° 24.241 y sus modificaciones)
Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 6683,15
II 9356,37
III 13366,30
IV 21386,06
V 29405,82
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
  • A) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON OCHENTA" ($48,117,80)”.
  • B) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON OCHENTA" ($48,117,80)”.