miércoles, 31 de julio de 2019

Compensación de saldos de impuestos

Incorporamos nuevos controles en la transacción de compensaciones del sistema “Cuentas Tributarias”.

ALCANCE
Tus saldos a favor sólo podrán resultar de:
  • Determinaciones de oficio.
  • Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
  • Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.
PROCEDIMIENTO
Para solicitar la compensación deberás seguir el procedimiento de presentación que, según el caso, detallamos a continuación:
a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas
  • Deberás acceder a través del servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Compensaciones”.
  • Cuando gestiones la compensación, realizaremos controles sistémicos en línea, y en caso de no corresponder, te informaremos las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
    • En estos casos, tendrás que presentarte en la dependencia donde te inscribiste para solicitar la compensación mediante la presentación de un F.206 - Multinota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros). Si la documentación es válida, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema “Cuentas Tributarias”.
    • Una vez procesada la compensación, las próximas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrás realizarlas a través del sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas y resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada
  • Tendrás que efectuar la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, utilizando el aplicativo “Compensaciones y volantes de pago”, versión vigente al momento de la presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.
  • En ambos casos, deberás completar tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad.
  • Si tenés que concurrir a la dependencia, deberás solicitar previamente un turno web para tu gestión.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del segundo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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