Nueva tasa para la liquidación de intereses sobre pagos atrasados de honorarios estimados administrativamente.
REGULACIÓN JUDICIAL
En los casos de regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los ciudadanos deberán abonar el importe que surja de la auto regulación junto con los intereses que, en caso de atraso, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA
De no existir regulación judicial, este Organismo podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los peritos, procuradores, agentes fiscales, representantes del Fisco, o funcionarios intervinientes, cuyo importe resultará de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia, para cada situación en ella contemplada.En caso de atraso en el pago de los honorarios estimados administrativamente, los mismos devengarán intereses, aplicándose a tal fin la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina, hasta el día de su efectivo pago.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Estas disposiciones resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, posterior a su publicación en el Boletín Oficial.Fecha de publicación: 01/07/2019
Fuente: Resolución General 4513/2019
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