miércoles, 31 de julio de 2019

Compensación de saldos de impuestos

Incorporamos nuevos controles en la transacción de compensaciones del sistema “Cuentas Tributarias”.

ALCANCE
Tus saldos a favor sólo podrán resultar de:
  • Determinaciones de oficio.
  • Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
  • Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.
PROCEDIMIENTO
Para solicitar la compensación deberás seguir el procedimiento de presentación que, según el caso, detallamos a continuación:
a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas
  • Deberás acceder a través del servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Compensaciones”.
  • Cuando gestiones la compensación, realizaremos controles sistémicos en línea, y en caso de no corresponder, te informaremos las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
    • En estos casos, tendrás que presentarte en la dependencia donde te inscribiste para solicitar la compensación mediante la presentación de un F.206 - Multinota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros). Si la documentación es válida, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema “Cuentas Tributarias”.
    • Una vez procesada la compensación, las próximas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrás realizarlas a través del sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas y resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada
  • Tendrás que efectuar la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, utilizando el aplicativo “Compensaciones y volantes de pago”, versión vigente al momento de la presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.
  • En ambos casos, deberás completar tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad.
  • Si tenés que concurrir a la dependencia, deberás solicitar previamente un turno web para tu gestión.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del segundo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Tribunal Fiscal. Pago electrónico

Simplificación del pago
Podrás efectuar el ingreso de la tasa aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, mediante transferencia electrónica de fondos.
Para abonar el importe de la tasa, deberás generar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) a través del servicio con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo “Presentación de DDJJ y Pagos”, seleccioná en el campo “Organismo Recaudador”, la opción “AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación” y en los campos “Grupos de Tipos de Pago” y “Tipo de Pago”, la opción “Tasa Sobre las Actuaciones ante el TFN”.
El volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”, revestirá el carácter de declaración jurada con los alcances de la Ley de Procedimiento Fiscal. Las omisiones, errores o falsedades que en dicho instrumento se comprueben serán susceptibles de las sanciones.
Disposiciones Generales
Dejamos sin efecto el formulario de declaración jurada N° 294/B (Nuevo Modelo).
Vigencia
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

miércoles, 24 de julio de 2019

Nuevo régimen de emisión de comprobantes electrónicos

Se utilizarán para respaldar las operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.

Creamos un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales clase “A” que deberán utilizar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y los intermediarios para respaldar las siguientes operaciones:
  • Compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
  • Locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación:
    • Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos.
    • Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
    • Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
    • Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
    • Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
    • Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares
    • Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.
MEDIOS PARA EMITIR
Podrán emitir las facturas, notas de crédito y notas de débito clase “A” mediante alguna de las siguientes opciones:
  • WebService: Intercambio de información cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de “Factura Electrónica”.
  • Comprobantes en línea: Para poder utilizar este servicio deberás contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
En los campos "Adicionales por R.G." de los comprobantes electrónicos deberán indicar expresamente el motivo de la excepción que permiten la emisión, según se trate de:
Locación o prestación de servicios
Locadores o prestadores de los mismos servicios.
Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
Indumentaria y accesorios
Con destino a bienes de cambio.
Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.
Intermediario
Cuando se emplee la opción de “WebService”, se deberá utilizar la codificación que se detalla a continuación:
-Código de Identificación “5”:
  • Dato 01 cuando se trate de operaciones entre sujetos que resulten locadores o prestadores de los mismos servicios.
  • Dato 02 cuando se trate de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares.
  • Dato 03 cuando se trate de operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.
  • Dato 04 cuando se trate de bienes de cambio.
  • Dato 05 cuando se trate de ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo.
  • Dato 06 cuando se trate de un intermediario.
La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.
CONTROLADORES FISCALES – EMISIÓN ALTERNATIVA
Sólo podrán emitirse los comprobantes clase “A” a través de “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología”, en lugar de comprobante electrónico, cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a $ 10.000.
Este importe, se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados en su página oficial por el INDEC. La primera actualización se efectuará a partir del mes de enero de 2020.
Cuando se utilice el citado equipamiento “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” en los campos de “texto libre” que forman parte tanto del cuerpo del comprobante impreso como del diseño de registro digital, deberá consignarse la codificación indicada.
DISPOSICIONES GENERALES
Las previsiones de las Resoluciones Generales Nº 3.561 y 4.291 resultan de aplicación cuando no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.
Se deroga la Resolución general N° 3.668 y sus modificatorias,y se deja sin efecto el formulario de declaración jurada Nº 8001.
VIGENCIA
Estas disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 15.07.19
Fuente: Resolución General Nº 4520/2019

Ganancias. Retenciones

Se modifican los valores de los importes mínimos de retención.

Importes mínimos de retención
Cuando resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar la retención. Este importe se elevará a $1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
Anexo VIII
Se sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830 por este nuevo Anexo.
Vigencia y aplicación
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Fecha de publicación: 15/07/2019
Fuente: Resolución General 4525/2019

miércoles, 17 de julio de 2019

Próximos vencimientos

El 19 de julio vence la presentación de la declaración jurada del Impuesto Cedular.

Impuesto cedular
La declaración jurada podrá presentarse hasta el día 19 de julio, inclusive.
Impuesto cedular
Terminación de CUIT Vencimiento presentación
0, 1, 2 y 3 19 de julio
4, 5 y 6
7, 8 y 9

Ganancias. Retenciones

Se modifican los valores de los importes mínimos de retención.

Importes mínimos de retención
Cuando resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar la retención. Este importe se elevará a $1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
Anexo VIII
Se sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830 por este nuevo Anexo.
Vigencia y aplicación
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Fecha de publicación: 15/07/2019
Fuente: Resolución General 4525/2019

viernes, 5 de julio de 2019

Honorarios

Nueva tasa para la liquidación de intereses sobre pagos atrasados de honorarios estimados administrativamente.

REGULACIÓN JUDICIAL
En los casos de regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los ciudadanos deberán abonar el importe que surja de la auto regulación junto con los intereses que, en caso de atraso, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.
ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA
De no existir regulación judicial, este Organismo podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los peritos, procuradores, agentes fiscales, representantes del Fisco, o funcionarios intervinientes, cuyo importe resultará de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia, para cada situación en ella contemplada.
En caso de atraso en el pago de los honorarios estimados administrativamente, los mismos devengarán intereses, aplicándose a tal fin la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina, hasta el día de su efectivo pago.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Estas disposiciones resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 01/07/2019
Fuente: Resolución General 4513/2019