Elevamos el mínimo de ingresos para presentarla.
Si tuviste ingresos anuales superiores a $ 1.500.000, tenés que presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales con el detalle de tus bienes al 31 de diciembre y de Ganancias, informando el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta.La presentación de Bienes Personales se realiza a través del servicio con clave fiscal “Bienes Personales Web”. Para Ganancias, podés optar por enviar la información mediante el servicio “ganancias personas humanas - portal integrado”, seleccionando “régimen simplificado”, siempre que hayas obtenido exclusivamente ganancias por:
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
- Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
- Actividades como Monotributista.
- Dividendos y utilidades asimilables.
- Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.
- Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Más información
Micrositios Ganancias y Bienes Personales y SiRADIG.
Vigencia:
La presente resolución general entrará en vigencia el 23 de mayo de 2019.
Fuente: Resolución General 4493/2019
Fecha de publicación: 23/05/19
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