Se modifican las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas.
Norma modificatoria para las resoluciones generales N° 2.011,
2.111 y 3.293, sus respectivas modificatorias y complementarias,
respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de
declaraciones juradas, según se detalla a continuación:
Impuesto a la ganancia mínima presunta
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo
resultante, deberá efectuarse hasta los días que - de acuerdo con la
terminación de la CUIT del responsable - fija el cronograma de
vencimientos vigente del mes que, para cada caso, se indica a
continuación:
- Junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva presentación
- Personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles
- Empresas o explotaciones
unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas
domiciliadas en el mismo, que desarrollen actividades de extracción,
producción o comercialización de bienes con fines de especulación o
lucro, como aquéllas de prestación de servicios con igual finalidad,
sean éstos técnicos, científicos o profesionales, cuyos cierres de
ejercicio coincidan con el año calendario.
- Todas las sociedades que deriven de
cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país, cuyos
cierres de ejercicio coincidan con el año calendario
- Demás responsables cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario
- Quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate
- Sujetos no mencionados anteriormente
El ingreso del saldo
resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil
administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las
fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo
establecido en el párrafo anterior.
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
La presentación del formulario de declaración
jurada F. 776 se efectuará hasta el día, inclusive, del mes inmediato
siguiente al del período mensual informado, de acuerdo con la
terminación de la CUIT que, para cada caso, se fija a continuación:
| TERMINACIÓN CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0, 1, 2 y 3 |
20 |
| 4, 5 y 6 |
21 |
| 7, 8 y 9 |
22 |
Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales
La presentación del formulario de declaración
jurada F. 657 se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que
corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT
del agente de información, se fija a continuación:
| TERMINACIÓN CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0, 1, 2 y 3 |
Hasta el día 28 de julio, inclusive |
| 4, 5 y 6 |
Hasta el día 29 de julio, inclusive |
| 7, 8 y 9 |
Hasta el día 30 de julio, inclusive |
Estas modificaciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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