Estudio Corradini

lunes, 19 de febrero de 2018

IVA y Régimen informativo de compras y ventas

El 19 de febrero comienza el vencimiento para la presentación y pago.

Podrás presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web” opción “F-2002 IVA por Actividad”, o a través del aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16” ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” utilizando:
  • clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP
  • clave bancaria: desde www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados.
Respecto de las declaraciones juradas del Régimen de Información de Compras y Ventas, podrás confeccionarlas utilizando el programa aplicativo “AFIP - DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0” y presentadas a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”
Tabla de Vencimientos
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 19/02/2018
2-3 20/02/2018
4-5 21/02/2018
6-7 22/02/2018
8-9 23/02/2018
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Monotributo: Vencimiento febrero 2018

El 20/02 vence el pago de la obligación mensual correspondiente al período febrero del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo.

¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro. Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
¿Cómo funciona?
Internet: ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Homebanking Link: previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Red Banelco: seleccioná la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio. Podrás realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación.
Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
Cabal - (011) 4319-2550
Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.
Recordá que si optás por realizar el pago mediante “Débito directo en cuenta bancaria” o “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito” podés obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
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miércoles, 14 de febrero de 2018

Cumplir nos beneficia a todos

Operativo 01 de febrero de 2018

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Operativo 04 de enero de 2018

Operativo 01 de diciembre de 2017

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Operativo 08 de noviembre de 2017

Operativo 04 de octubre de 2017

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Operativo 07 de septiembre de 2017

Operativo 07 de agosto de 2017

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Operativo 04 de julio de 2017

Operativo 07 de junio de 2017

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Operativo 03 de mayo de 2017

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Operativo 07 de abril de 2017

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Operativo 06 de marzo de 2017

Operativo 11 de enero de 2017

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Operativo 2 de diciembre de 2016

Operativo 7 de noviembre de 2016

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Operativo 3 de octubre de 2016

Operativo 14 de septiembre de 2016

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Operativo 22 de agosto de 2016

Operativo 25 de julio de 2016

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Operativo 22 de junio de 2016

Operativo 26 de mayo de 2016

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Operativo 21 de abril de 2016

Operativo 22 de marzo de 2016

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Impuestos varios

Se modifican las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas.

Norma modificatoria para las resoluciones generales N° 2.011, 2.111 y 3.293, sus respectivas modificatorias y complementarias, respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas, según se detalla a continuación:
Impuesto a la ganancia mínima presunta
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta los días que - de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable - fija el cronograma de vencimientos vigente del mes que, para cada caso, se indica a continuación:
  • Junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva presentación
    • Personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles
    • Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, que desarrollen actividades de extracción, producción o comercialización de bienes con fines de especulación o lucro, como aquéllas de prestación de servicios con igual finalidad, sean éstos técnicos, científicos o profesionales, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario.
    • Todas las sociedades que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario
    • Demás responsables cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario
  • Quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate
    • Sujetos no mencionados anteriormente
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
La presentación del formulario de declaración jurada F. 776 se efectuará hasta el día, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, de acuerdo con la terminación de la CUIT que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 20
4, 5 y 6 21
7, 8 y 9 22
Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales
La presentación del formulario de declaración jurada F. 657 se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de julio, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 29 de julio, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 30 de julio, inclusive
Estas modificaciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Publicado por Estudio Corradini en 15:09 No hay comentarios:
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IVA y Régimen informativo de compras y ventas

El 19 de febrero comienza el vencimiento para la presentación y pago.

Podrás presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web” opción “F-2002 IVA por Actividad”, o a través del aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16” ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” utilizando:
  • clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP
  • clave bancaria: desde www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados.
Respecto de las declaraciones juradas del Régimen de Información de Compras y Ventas, podrás confeccionarlas utilizando el programa aplicativo “AFIP - DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0” y presentadas a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”
Tabla de Vencimientos
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 19/02/2018
2-3 20/02/2018
4-5 21/02/2018
6-7 22/02/2018
8-9 23/02/2018
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lunes, 5 de febrero de 2018

Trabajadores autónomos ¿Cuándo son los vencimientos de febrero 2018?

A continuación te mostramos los vencimientos correspondientes al mes de febrero 2018 para que, como trabajador autónomo, puedas pagar los aportes y contribuciones de la seguridad social.

La fecha de vencimiento depende de cada terminación de CUIT.
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 05/02/18
4-5-6 08/02/18
7-8-9 09/02/18
¿Cómo Pagar?
A partir del 1° de enero podrás cancelar tus obligaciones únicamente por los siguientes medios electrónicos:
  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
Si no tenés una cuenta bancaria, podés abrir una caja de ahorros gratuita en cualquier banco utilizando tu DNI, de acuerdo a lo establecido en la comunicación "A" 5928 del BCRA.
Para más información accede a Formas de Pago
Servicios implementados por AFIP para facilitarte el cumplimiento de las obligaciones
SMS.
Consultá el vencimiento del pago mensual de autónomos vía SMS, enviando VENCE AUTONOMOS al 2347
En respuesta a tu solicitud se remitirá un SMS informándote la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de tu consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, la información remitida será la del vencimiento del mes siguiente.
Suscripciones
Podés suscribirte para recibir mensualmente, en tu celular, un mensaje de alerta recordándote el vencimiento del pago mensual que debés efectuar. Este servicio requiere el ingreso con clave fiscal. Si querés conocer los pasos para utilizar este servicio podés consultar la guía paso a paso ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?.
Recordá que, para recibir en tu celular el recordatorio de los vencimientos del Régimen Nacional para Trabajadores Autónomos, la temática que debés seleccionar es “Vencimientos” donde deberás tildar luego el ítem “Autónomos”.
Más información: Autónomos
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Operativos Comercios y Empresas 01-02-2018

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01/02/2018

IVA: reintegros por compras en comercios de venta minorista

El beneficio se extiende hasta 31 de diciembre de 2018

Se prorroga la vigencia del Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
El beneficio corresponde al reintegro de una proporción del IVA contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y mayoristas que facturen a consumidores finales, mediante la utilización de transferencias bancarias por tarjetas de débito emitidas por entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Vigencia
El Decreto 94/2018 entra en vigencia a partir del 02/02/2018 y resultará de aplicación para las operaciones que se realicen entre el 01/01/2018 y hasta el 31/12/2018, ambas fechas inclusive.
Referencias normativas: :
  • Decreto 858/2016
  • Ley N°27.253 - Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista
Fuente: Decreto 94/2018
Fecha de publicación: 01/02/2018
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01/02/2018

Plan de pago para excluidos del Monotributo

Conocé las modificaciones en la fecha de adhesión

El plan de facilidades de pago creado por la Resolución General N° 4166 para los sujetos excluidos del Monotributo permite regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.
Antes de la fecha en que se solicite la adhesión al plan, se deberán presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión. Esta es una condición excluyente para adherirte.
Este plan de pago de carácter permanente es exclusivo para los monotributistas que fueron excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuya fecha de registración en el “Sistema Registral” sea a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.
Más información: Micrositio Mis Facilidades
Fuente: Resolución General N° 4201 - E
Fecha de publicación: 01/02/2018
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