El Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera será asignado automáticamente a quienes desarrollen actividades relacionadas.
Con el objeto de favorecer la transparencia en las comunicaciones de los actos administrativos, se asignará de forma automática el servicio web “SICNEA” a los sujetos que abajo se detallan, siendo obligatoria su utilización para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros:
- Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
- Los comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
- Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III.
- Los restantes importadores y exportadores.
- Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes de los operadores de comercio exterior.
Aquellos no incluidos automáticamente, podrán adherir al SICNEA mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario, cuyo modelo se consigna en elAnexo IV.
La utilización del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el Anexo IV.
Fecha de publicación: 9 de junio de 2017
Referencia normativa: Resolución General N° 4070-E
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170609sicnea.asp
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