La AFIP indicó que no debe demostrarse que los activos no generaron la renta presumida por la ley sino que esa renta no existió en el período examinado.
- La AFIP instruyó a sus áreas jurídicas a seguir el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconociendo que no existe la ganancia presunta cuando hay pérdidas en los balances contables y se registren, también, quebrantos en la declaración jurada de Ganancias.
- Los juicios que se encuentren en trámite serán desistidos total o parcialmente por el organismo, o bien se buscará consentir la sentencia.
Mediante la Instrucción General N° 2/2017 (una directiva interna donde la AFIP indica a las dependencias las pautas a seguir en sus procedimientos) el organismo instruyó a sus áreas jurídicas respetar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconociendo que no existe la ganancia presunta cuando hay pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y se registren, también, quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión.
Conforme el criterio del Máximo Tribunal, la AFIP determinó que, a los efectos de establecer la procedencia de aplicar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, “no debe exigirse la demostración de la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo-, sino que esa renta, en el período examinado, no existió”.
Así, la Instrucción General sostiene que la presunción de renta equivalente al 1% sobre el valor de los activos pone de manifiesto una “situación de iniquidad” ante “la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido."
De ello infiere que el pago del impuesto incrementaría "aún más el detrimento contable e impositivo, circunstancia que desvirtúa la existencia de una ganancia presunta".
La AFIP instruyó así a todas sus áreas jurídicas para que, “en virtud de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aquellos juicios en trámite en los que se sostuviera un criterio diferente al del Máximo Tribunal, se allanen o desistan de la acción, total o parcialmente o, en su caso, se consienta la sentencia”.
De esta manera, la AFIP alineó su accionar con la aplicación de la doctrina emanada del Máximo Tribunal, a partir de los casos "Hermitage SA c/PEN – MEyOSP…” y "Diario Perfil S.A, c/ AFIP-DGI…”.
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170526perdidasQuebrantos.asp
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