Impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas.
Los sujetos que se encuentren alcanzados por el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas, más conocido como “Dólar Futuro”, creado por el Capítulo III del Título III de la Ley N° 27.346, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
- Registrar todas las operaciones de futuros cuyo subyacente sea moneda extranjera y su resultado corresponda a los ejercicios fiscales o, en su caso, al año fiscal mencionado en el segundo párrafo del Artículo 3°, aún cuando hubieren generado resultados negativos.La registración deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con Clave Fiscal a la página de esta Administración Federal al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, opción “CALCULO DEL IMPUESTO DE LA LEY 27346”.Cabe indicar que el mencionado impuesto aplica sobre las utilidades derivadas de contratos de futuros cuyo activo subyacente sea cualquier moneda extranjera, que no tengan como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera.
- Informar la intención con la que fueron celebrados los contratos de futuro y el importe de la liquidación parcial o total del contrato, o en su caso, de su liquidación anticipada.
Será el sistema quién efectuará la liquidación del impuesto extraordinario sobre los resultados positivos generados por las operaciones que hayan sido identificadas con intención “Otros”, determinando la base imponible y el impuesto a pagar.
Las utilidades alcanzadas, según el sujeto de que se trate, podrán clasificarse en:
- Personas jurídicas: las devengadas en el ejercicio fiscal en curso al 27 de diciembre de 2016. El devengamiento del resultado se produce al vencimiento del contrato o su cancelación anticipada.
- Personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016, percibidas al vencimiento del contrato respectivo o con su cancelación anticipada.
¿Cómo se realiza el ingreso del impuesto resultante?
Mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
| SUJETOS | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
| Personas Humanas y Sucesiones Indivisas | 11 | 859 | 019 |
| Personas Jurídicas | 10 | 859 | 019 |
Referencia normativa:
Resolución General 4078-E
Fecha de publicación: 14/06/17
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170614DolarFuturo.asp
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