Determinadas empresas podrán utilizar el saldo a favor del contribuyente para el pago de las obligaciones impositivas, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentren a cargo de esta Administración Federal.
Las empresas comprendidas en el artículo 1 de las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y Optar Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima, podrán utilizar el saldo a favor del contribuyente para compensar los importes a ingresar en concepto de retenciones y/o percepciones impositivas efectuadas. Deberán presentar una nota en carácter de Declaración Jurada, en la dependecia de esta Administración Federal en que se encuentran inscriptos, informando los saldos técnicos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) acumulados hasta el período fiscal de diciembre de 2013, incluisive, que sean suceptibles de ser utilizados. Esta información debera estar acompañada de:
- Soporte digital con los datos de los comprobantes que originan los créditos fiscales que conforman el saldo técnico a utilizar;
- Informe especial extendido por contador público independiente, respecto del detalle, existencia y legitimidad de los montos, con la firma del profesional interviniente certificada por el consejo profesional o, en su caso, entidad en la que se encuentre matriculado
Los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado a utilizar, son aquellos acumulados hasta el período fiscal diciembre de 2013, inclusive, que no hayan sido impugnados ni afectados a la fecha de presentación de la nota .
Fecha de publicación: 30/03/2017
Referencia Normativa: Resolución General N° 4019 – E
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170330compensacionIva.asp
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