Revisá que tengas todo preparado para tu declaración patrimonial antes de fin de año y pagá menos por sincerarte.
El 31 de diciembre termina el plazo para exteriorizar bienes (excepto inmuebles) que superen los $800.000 pagando el 10% de su valor, después te va a salir más caro.
Como no queremos que te quedes afuera de esta oportunidad, te armamos un recordatorio con todo lo que debés tener en cuenta para que puedas terminar el año sin preocuparte y beneficiarte pagando menos de Impuesto Especial:
- En caso de haber realizado un pago por transferencia bancaria internacional por un importe menor al total del Impuesto Especial a ingresar, el remanente deberá ser cancelado en pesos con Volante Electrónico de Pago (VEP)
- La alícuota del 10% de impuesto especial se respetará siempre que la transferencia bancaria internacional se ordene antes del 31/12/16. Para el caso que existiera una diferencia a ingresar, la misma debe cancelarse con un VEP antes de la fecha citada, debiendo editar el importe a ingresar aunque aún no se haya recibido la notificación de la TBI desde la entidad bancaria.
- Volante de pago del Impuesto Especial desde el Exterior: deberás advertir a tu entidad financiera que registre la CUIT y el código de Impuesto Concepto Subconcepto (ICS 409-366-366) el Campo 70 del mensaje Swift MT103. La falta del mismo, su cobertura errónea o incompleta, serán causales de rechazo de la transferencia recibida.
- Recordá que la declaración de intención de suscripción de bonos BONAR 2023 es sólo una intención de compra, la cual tendrá los efectos previstos en la ley (neutralizar la base del impuesto) sólo cuando se adquieran efectivamente los bonos en cuestión , situación que será informada a la AFIP por la Caja de Valores.
- Mediante el servicio Web denominado “e-Ventanilla” recibirás la información correspondiente a tu suscripción de bonos tanto en el caso de su efectiva adquisición como eventuales inconvenientes en el proceso.
- No se deberá cerrar la etapa de “Liquidación” del servicio Web “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior“ antes que la adquisición de los bonos se encuentren reflejada en el sistema, ya que sin esa información el sistema liquidará el impuesto especial sin el efecto de los BONAR 2023.
Además, cabe considerar lo establecido sobre Fondos Comunes de Inversión y restantes consideraciones acerca de la suscripción de Bonos en dólares: Resolución Conjunta SH - SF N° 3E/2016: Emisión de bonos en dólares estadounidenses y Resolución Conjunta SF y SH N° 37-E/2016: : Adecuaciones en el procedimiento para la suscripción de bonos.
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161228Sinceramiento.asp
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