miércoles, 4 de enero de 2017

Se modificaron de los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias.

Se sustituyen en el Anexo I del Decreto Nº 509, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I del Decreto 1341.
Se sustituye el Anexo III del Decreto Nº 509, por el Anexo II que, forma parte integrante del mencionado decreto.
Se establece un reintegro del 0,5 % adicional para aquellos productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley Nº 25.127, de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y su norma reglamentaria y complementaria.
Se fija un reintegro del 0,5 % adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, debidamente autorizados por la Secretaría de Agregado de Valor del Ministerio de Agroindustria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.967.
Se establece un reintegro del 0,5 % adicional para aquellos productos que cuenten con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica, debidamente registrada por la Secretaría de Agregado de Valor del Ministerio de Agroindustria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.380, su modificatoria y complementarias.
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
Referencia Normativa: Decreto 1341/2016
Fecha de publicación: 02/01/2017

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20170102nomenMercosur.asp

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