viernes, 13 de enero de 2017

Clave de Inversores del Exterior (CIE)

Los sujetos del exterior que quieran realizar inversiones financieras en el país y no posean CUIT o CDI, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior

¿Quiénes deben solicitar la CIE?
Las entidades financieras del país comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores a que se refiere la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, constituido en un país o jurisdicción no identificado como de alto riesgo o no cooperante según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) vigente a dicho momento, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE).
La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del ente constituido en el exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).
¿Cómo se solicita la Clave de Inversores del Exterior?
La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación respaldatoria se efectuará a través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, disponible en www.afip.gob.ar, para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Por medio de dicho servicio también se indicará la persona humana que será “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante y constará en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
La presentación de la documentación respaldatoria que acompañará a la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE), incluyendo la delegación a la persona humana que tendrá el carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado, deberá realizarse en archivos digitales en formato “pdf”.
De resultar aprobada la solicitud por esta Administración Federal, dentro de los 5 días hábiles administrativos desde su solicitud, se generará la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará el “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
La Clave de Inversores del Exterior (CIE) se comunicará en el servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE” y se notificará en el “Domicilio Fiscal Electrónico” constituido.
¿De qué serán responsables los sujetos que obtengan la CIE?
Los sujetos mencionados en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 3986 serán responsables de:
  • Que la información (datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la CIE se corresponda con la documentación respaldatoria.
  • Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de 10 años, así como de toda aquella necesaria en materia de prevención del lavado de activos requerida por la UIF o en cumplimiento de normas dispuestas por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores.
    Esta Administración Federal podrá verificar la información aportada, inhabilitando la CIE otorgada en caso de corresponder.
¿Se puede utilizar la CIE a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o provisionales?
La Clave de Inversores del Exterior otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones vigentes.
Asimismo, teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el extranjero se hallan habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social, de corresponder, deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la Resolución General Nº 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y sus modificaciones.
En el sitio www.afip.gob.ar se indicará cuando se encontrará operativo el servicio "Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE".
Referencia Normativa: Resolución General Nº 3986 - E
Fecha de Publicación: 13/01/2017

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20170113ClaveInversoresExterior.asp

SISTEMA “SIPER”: se utilizará para identificar el comportamiento fiscal de los ciudadanos y asignarles una categoría de clasificación.

Información publicada en el Boletín Oficial del 13 de enero de 2017.

¿Qué es el SIPER?
El “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los ciudadanos.
El sistema identificará su comportamiento fiscal y le asignará una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate.
Este sistema favorecerá la transparencia y además reflejará de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal de los ciudadanos con el fin de establecer procedimientos diferenciales según cada perfil.
¿Qué categorías existen?
La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará alguna de la siguientes cinco categorías:
  • Categoría A: Muy Bajo
  • Categoría B: Bajo
  • Categoría C: Medio y Nuevas Altas
  • Categoría D: Alto
  • Categoría E: Muy Alto
Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a seis meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, serán categorizados con la letra “C”.
¿Cómo conocer la categoría asignada?
Para conocer la categoría que te fue asignada, podrás ingresar a http://www.afip.gob.ar a través del servicio “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Referencia Normativa: Resolución General 3985 - E
Fecha de Publicación: 13/01/2017

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20170113siper.asp

IVA: Operaciones de exportación y asimilables

Información publicada en el Boletín Oficial del 12 de enero de 2017

Los exportadores tendrán derecho a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, con el solo cumplimiento de los requisitos formales que establezca esta Administración Federal de Ingresos Públicos, según especifica el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 959 del 27 de julio de 2001.
En el marco de lo arriba descrito, se modificó la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
  • Se deja sin efecto el punto 4. del inciso a) del Artículo 4°.
  • Se sustituye el el segundo párrafo del Artículo 20, por el siguiente:
    “Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa, manteniéndose la fecha de la presentación originaria sólo a los fines de las compensaciones efectuadas según lo dispuesto en el Título II de la presente o de los importes solicitados en acreditación, por aplicación de los créditos fiscales originarios no observados.”
Referencia Normativa: Resolución General 3984 - E
Fecha de Publicación: 12/01/2017

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20170112IVAExportacionAsimilables.asp

Argentina y Brasil: Certificado de Origen Digital

Prórroga del Plan Piloto a partir del 11 de enero de 2017

Mediante la Resolución General N° 3.942 se implementó el Certificado de Origen Digital entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen mediante el cual se dispuso transitoriamente el desarrollo de un “Plan Piloto” para su implementación por un período de tres meses, prorrogable por un período de hasta tres meses adicionales.
La Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción comunicó que el mencionado “Plan Piloto” tuvo una prórroga por el término de cuarenta y cinco días corridos, que comenzará a regir a partir del 11 de enero de 2017, el cual será prorrogable, en caso de ser necesario, por otros cuarenta y cinco días.
Referencia Normativa: Resolución General 3983 - E
Fecha de Publicación: 11/01/2017

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20170111ArgentinaBrasilCertificadoOrigenDigital.asp

Monotributo. Reglamentación de obligaciones.

Conocé qué categoría te corresponde, cómo deberás abonar las obligaciones mensuales y cuándo podrás adherirte y recategorizarte.

Categorías
Esta Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346, considerando las siguientes pautas y presunciones:
Actual CategoríaNueva Categoría
según conversión
Presunción Anual
Parámetro
“Ingresos Brutos”
BAHasta $ 84.000
CBHasta $ 126.000
DCHasta $ 168.000
EDHasta $ 252.000
FEHasta $ 336.000
GFHasta $ 420.000
HGHasta $ 504.000
IHHasta $ 700.000
JIHasta $ 822.500
KJHasta $ 945.000
LKHasta $ 1.050.000
No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.
Las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo, disponible en el sitio “Web” de este organismo a partir del día 10 de enero de 2017.
Los ciudadanos que adhieran al Monotributo, a partir del mes de enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por la Ley N° 27.346.
IMPORTANTE: Aquellos ciudadanos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio por esta Administración Federal, deberán realizar unamodificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017.
Adhesión
La opción “Registro Tributario/Monotributo” del servicio con clave fiscal “Sistema registral”, para la adhesión y recategorización en el Régimen Simplificado (RS), se encontrará disponible a partir del día 10 de enero de 2017.
Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a partir de la fecha mencionada deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por la Ley N° 27.346.
Recategorización
La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).
No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio a que se refiere el Artículo 1°.
Pagos
Quienes estén adheridos al Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la Ley N° 27.346.
A tales efectos los ciudadanos que se encontraban adheridos con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución General Nº 3982, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización en los términos del Artículo 5°.
Aquellos ciudadanos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.
IMPORTANTE: Aquellos ciudadanos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio por esta Administración Federal, deberán realizar unamodificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017.
En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los monotributistas ingresarán el importe habilitado en dichas entidades. Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la Resolución General Nº 1.778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.
Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078
Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078
Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.
Los importes de tales diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar en www.afip.gob.ar/monotributo
Exclusión de Pleno Derecho
Los ciudadanos que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.
En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.
Los contribuyentes a los que por haber presentado el recurso precedentemente indicado fuera de término se les acuerde el trámite de denuncia de ilegitimidad respecto de presentaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, contarán exclusivamente a estos efectos, con el mismo plazo de ejercicio de la opción de quienes hubieren interpuesto recurso de apelación, desde la notificación de la resolución administrativa que dirima dichas presentaciones, en tanto se cumplan a su respecto las condiciones previstas por la Ley N° 27.346 para su reincorporación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.
Socios de Sociedades
Los socios de las sociedades adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los efectos de su categorización e ingreso de las cotizaciones previsionales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), considerarán como ingresos brutos el importe resultante de dividir el monto de ingresos brutos anuales consignado en el cuadro previsto en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, para la categoría en la cual se encuentre encuadrada dicha sociedad, por la cantidad de socios.
Cuando el socio realice simultáneamente una actividad individual en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), tributará por la categoría correspondiente a esta última siempre que resulte superior a la categoría que corresponda en función del cálculo efectuado conforme lo dispuesto en el párrafo precedente.
De tratarse de un pequeño contribuyente que revista el carácter de jubilado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será la correspondiente a la categoría A.
Disposiciones Generales
Se sustituye en el inciso a) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.888 y su complementaria, la expresión “Categoría F, G, H, I, J, K o L” por la expresión “Categoría E, F, G, H, I, J o K”.
Se sustituye en el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.936, la expresión “Categorías H, I, J, K y L” por la expresión “Categorías E, F, G, H, I, J y K”.
A partir del día 10 de enero de 2017. Asimismo, se encontrará habilitado a partir de el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” a los efectos de obtener el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.
Aquellos monotributistas que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados por las Resoluciones Generales N° 2.888 y N° 3.067 y sus respectivas complementarias, continuarán cumpliendo con las obligaciones allí previstas, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización prevista en el Artículo 5°, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.
Las disposiciones de la Resolución General Nº 3982 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación respecto de lo dispuesto en el Artículo 9°, a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:
CATEGORIAMES
F y GABRIL DE 2017
EMAYO DE 2017
Referencia NormativaResolución General Nº 3982

Fecha de publicación: 06/01/2017

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20170106Monotributo.asp

Trabajadores de Casas Particulares. Vencimiento e importes a ingresar para el período diciembre 2016

El 10 de enero vence el pago obligatorio (empleador) y el 16 de enero el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares).
A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado):
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmenteImporte a pagarImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$ 176$ 34$ 12$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 252$ 63$ 24$ 165
16 ó más$ 684$ 419$ 35$ 230
2. Menor de 18 años pero mayor de 16:
Horas trabajadas semanalmenteImporte a pagarImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$ 164$ 34$ --$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 228$ 63$ --$ 165
16 ó más$ 649$ 419$ --$ 230
b) Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmenteImporte a pagarImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$ 142$ --$ 12$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 189$ --$ 24$ 165
16 ó más$ 265$ --$ 35$ 230

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20170105casasparticulares.asp