miércoles, 28 de diciembre de 2016

Modificación a la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Sujetos del Exterior que Realizan Prestaciónes en el País.

La Ley 27.346 de Impuesto a las Ganancias, establece modificaciones a la normativa del mencionado impuesto.

Se dispone lo siguiente:
Son sujetos pasivos del impuesto al Valor Agregado quienes: sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país, en su carácter de responsables sustitutos.
Serán considerados responsables sustitutos, por las locaciones y/o prestaciones gravadas, los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en representación de dichos sujetos del exterior, siempre que las realicen a nombre propio, independientemente de la forma de pago y del hecho que el sujeto del exterior perciba el pago por dichas operaciones en el país o en el extranjero.
Se encuentran comprendidos entre los responsables sustitutos:
  • El Estado Nacional, Provincial y Municipal, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados.
  • Los sujetos incluidos en los incisos d), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
  • Los administradores, mandatarios, apoderados y demás intermediarios de cualquier naturaleza.
Los responsables sustitutos deberán determinar e ingresar el impuesto que recae en la operación, a cuyo fin deberán inscribirse ante esta Administración Federal, en los casos, formas y condiciones que dicho organismo establezca. El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer en qué casos no corresponde asumir la condición referida.
En los supuestos en que exista imposibilidad de retener, el ingreso del gravamen estará a cargo del responsable sustituto.
El impuesto tendrá para el responsable sustituto, el carácter de crédito fiscal habilitándose su cómputo conforme a lo previsto en los artículos 12, 13 y en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 27.346, de corresponder.
Dichas disposiciones entran en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
Fecha de publicación: 27/12/2016
Referencia Normativa: Ley 27.346

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161227impuestosIva.asp

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